STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:206
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00419 - 2 Rollo nº 2000/00447 Sentencia nº 38 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de DON Juan Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que con expreso reconocimiento de que la relación laboral que tenía el demandante con Compañía de DIRECCION000 . era una relación laboral común, y no una relación laboral especial, se reconozca que la extinción contractual realizada por la empresa debe ser considerada como un despido improcedente con las consecuencias establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores; y, subsidiariamente, si se entendiera que la relación laboral entre las partes debe ser calificada como especial, se reconozca también el despido efectuado como improcedente; pero en este caso con las consecuencias que se derivan del artículo 11.2 del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio frente a la COMPAÑÍA DE DIRECCION000 ., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO Don Juan Ignacio , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, suscribió el 1 de septiembre de 1.989, con la Cía. DIRECCION000 ., un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo, celebrándose el mismo al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1989/84 de 17 de octubre.- La categoría asignada al demandante fue la de ayudante de organización y la duración inicial del acuerdo se situó en seis meses.- El contrato fue prorrogado el 12-2-90 y el 11-7-90.- SEGUNDO: La empresa "Compañía de DIRECCION000 .", fue constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Zaragoza Don Javier Deán Rubio, el 28 de septiembre de 1.988, iniciando su actividad en España en el año 1.989, actividad que está dirigida esencialmente a la venta de hidrocarburos.- TERCERO:

El hermano del demandante, Don Carlos Jesús , fue nombrado administrador de la compañía demandada, cargo que fue por él aceptado en la propia escritura fundacional.- CUARTO: El 17 de septiembre de 1.990 y mediante la correspondiente escritura pública, la compañía mercantil DIRECCION000 ., confirió al demandante un poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y, entre otros, poder para administrar bienes muebles e inmuebles, contratas, contraer derechos y obligaciones, rendir cuentas, constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de cualquier tipo, admitir y despedir a obreros y empleados, reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos, etc...- QUINTO: Mediante escritura pública de 30-6-1.992, la empresa demandada procedió a adoptar sus estatutos a la legislación vigente y a designar a su consejo de administración. Dicho consejo está formado por el Presidente, Don Germán , el Vicepresidente 1º Don Luis Andrés ; el Vicepresidente 2º, Don Francisco y los vocales Don Carlos Jesús y Don Juan Ignacio , Designándose como consejero delegado de la compañía a Don Carlos Jesús .- SEXTO:

Mediante escritura notarial de 18-11-1.994 el Consejero Delegado de la compañía mercantil "Compañía de DIRECCION000 .", confirió poder general tan amplio y suficiente como sea necesario al demandante, para que mancomunadamente con otro apoderado, ejercite todas las facultades transcritas bajo los núms. I, II, III, IV, V y VII de la escritura, que aquí se dan por reproducidas al obrar a los folios 102 y siguientes de estas actuaciones.- SEPTIMO: Mediante escritura pública de 7-7-1.997 el demandante fue nuevamente reelegido miembro del Consejo de Administración de la compañía demandada.- OCTAVO: El 27-11- 1.996 fue constituida en escritura pública la compañía mercantil DIRECCION005 ., siendo nombrado el actor consejero y nombrado por dicho consejo presidente de dicho órgano y consejero delegado solidario.- En dicha compañía el socio mayoritario de la misma es la empresa DIRECCION000 .- NOVENO: El demandante representó a la compañía mercantil "Compañía de DIRECCION000 .", en la escritura de constitución de la compañía " DIRECCION001 .", suscribiendo el actor en nombre de la compañía y en su propio nombre 500 participaciones sociales por cada uno, siendo nombrado administrador único de dicha compañía.- DECIMO: El demandante es, a su vez, administrador único de la compañía mercantil "

DIRECCION002 ." y suscriptor de todas las acciones de la compañía, para cuyo pago se utilizó el dinero de la hoy demandada.- UNDECIMO: El demandante, a su vez, ostenta la cualidad de consejero y apoderado de la compañía mercantil " DIRECCION003 .".- DUODECIMO: Mediante escritura pública de 10-2-1.995 fue constituida la Sociedad DIRECCION004 .", siendo uno de los socios fundadores el actor.- El 5-2- 1.996 el demandante adquirió la totalidad de las acciones de dicha compañía y el 11-12-1.997 fue nombrado administrador único de la Sociedad, el hermano del actor Carlos Jesús .- DECIMOTERCERO: El 20-6-2.000 el demandante comunicó al Consejo de Administración de la empresa demandada su voluntad de dimitir, decisión que fue aceptada, siendo revocados los poderes que le habían sido otorgados hasta entonces.- sin embargo, el consejo volvió a otorgar al actor poderes para ejercitar mancomunadamente todas las facultades establecidas en los número I, II, III, IV, V y VII del art. 23 de los Estatutos sociales.- DECIMOCUARTO: El 18-7-2.000 la empresa remitió al demandante una carta cuyo contenido literal es el siguiente. "Muy señor nuestro: Por la presente le comunicamos que con efectos del día de hoy, queda extinguida la relación laboral especial de alta dirección, que mantenía con esta empresa, al proceder la misma a desistir de su contrato de...

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