STSJ Comunidad de Madrid 323/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4942
Número de Recurso4784/2003
Número de Resolución323/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0004784/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00323/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011775, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004784 /2003

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Alejandra, Luis Pedro , Armando , Gaspar , PENTAFLEX SA

Recurrido/s: AUDIO IMAGEN SA, EUROAGRO SA , BAISA SA , BAUDI SA , Marco Antonio , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000075

/1999

Sentencia número: 323/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veinte de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004784 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER ZAFRA ANTA, , y D. ALFREDO HERNANDEZ PARDO , en nombre y representación de Alejandra, Luis Pedro , Armando , Gaspar , y PENTAFLEX SA respectivamente , contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000075 /1999, seguidos a instancia de Alejandra, Luis Pedro , Armando , Gaspar frente a PENTAFLEX SA, AUDIO IMAGEN SA , EUROAGRO SA , BAISA SA , BAUDI SA , Marco Antonio , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª Alejandra celebró contrato de trabajo indefinido con AUDIOIMAGEN S.A. CON FECHA 1-9-1992 pactándose una retribución de 1.599.700 PTS (9615'39 euros) anuales.

    AUDIOIMAGEN S.A. se comprometía a respetar y reconocer con todas sus consecuencias laborales y económicas la antigüedad y los derechos adquiridos, en su tiempo de prestación de servicios a la empresa importadora DOMINO S.A., si bien se hacia constar que las empresas citadas nunca debieran considerarse continuación de la otra, por ser entidades jurídicas independientes a todos los efectos.

    Con fecha 1 de octubre de 1993 Armando firmó contrato indefinido con AUDIOIMAGEN S.A. haciendo constar que la retribución sería idéntica a la que venia disfrutando en la empresa FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS S.A. entendiendo que su contratación suponía novación de contrato laboral y nunca prórroga del que tuviese con la empresa. No obstante lo anterior AUDIOIMAGEN S.A. se comprometía a reconocer con todas sus consecuencias laborales y económicas la antigüedad y derechos adquiridos durante el tiempo de prestación de servicios a la empresa FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS S.A. haciendo constar también que las citadas empresas nunca se deberían considerar continuación una de la otra por ser entidades jurídicas independientes a todos los efectos.

  2. - Luis Pedro constaba en AUDIOIMAGEN S.A. con una antigüedad de 10-04-68, con categoría de jede de departamento, siendo la retribución abonada en nómina de diciembre del 98 de 177.724 pts con prorrateo de pagas extras (1068'14 euros al mes).

    La categoría de Alejandra era de oficial segunda administrativo y la remuneración en nómina de diciembre del 98 ascendía a 140.689 pts (845'56 euros) con prorrateo de pagas extras al mes, figurando su antigüedad en dicha nomina como 7-7-74.

    Armando figura en nómina con categoría de jefe de departamento y antigüedad 15-9-74 con una retribución del mes de diciembre del 98 de 140.070 pts (841'84 euros) al mes con prorrateo de pagas extras.

  3. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año anterior al cese cargo representativo alguno.

  4. - Por carta del 26 de febrero de 1999 la empresa comunico a los actores despido mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

  5. - Se presentó papeleta de conciliación por el despido 11-03-99 celebrándose el intento de conciliación el 29-03-99 en cuya acta consta que la empresa readmitía a los hoy demandantes para volver a despedirlos por hechos de los que había tenido conocimiento con posterioridad a la carta de despido que da origen a tal acta. Ofrecía los salarios dejados de percibir por importe de 262.860 pts respecto de D. Luis Pedro y entregaba en ese acto nueva carta de despido. El trabajador no aceptaba la oferta al entender que no correspondía la cantidad a los salarios devengados desde la fecha del despido.

    Respecto a Alejandra y Armando se presento asi mismo papeleta de conciliación 11-03-99 y el intento de la misma tuvo lugar el 29.3.99 haciéndose constar también que la empresa los readmitía para volver a despedirlos por hechos de los que había tenido conocimiento con posterioridad a la carta de despido, ofrecida a Alejandra 203.686 pts y a D. Armando 202.712 pts como salarios dejados de percibir entregando en ese acto nueva carta de despido a cada uno de ellos. Los trabajadores no aceptaron por no corresponder según su criterio la cantidad ofrecida a los salarios devengados desde la fecha del despido.

  6. - El 30-03-99 se presentó nueva papeleta de conciliación y se intento la misma el dia 20-04-99 frente a AUDIOIMAGEN S.A., EUROAGRO S.A., BAISA BEBIDAS, ALIMENTACIÓN IMAGEN S.A., PENTAFLEX S.A., BAUDI S.A. Y Marco Antonio en reclamación por despido sin que hubiera acuerdo.

  7. - Las demandas por despido presentadas se refieren al efectuado mediante carta de 26-2-99 sin que conste demandas presentadas ante la carta de despido entregada en el SMAC con posterioridad.

  8. - La empresa Audioimagen S.A. presentó querella frente a los hoy actores por un supuesto delito de falsedad en documento publico, otro de falsedad en documento privado y otro de estafa y se dictó sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial por lo que devino firme, por el Juzgado de lo penal 22 de Madrid por la que se condenaba a los hoy demandantes en concepto de autores de un delito continuado de falsificación de documento oficial absolviéndoles del delito contra la administración de justicia y del delito continuado de falsificación de documento oficial absolviéndoles del delito contra la administración de justicia y del delito de estafa en grado de tentativa. La falsificación se refiere a los boletines de cotización. (tc1 y tc2) correspondiente a los meses de octubre 98 a enero 99, en los que se hacia constar unas bases correspondientes a las nóminas que percibían los hoy demandantes aumentadas en 22.276 pts para Luis Pedro, en 44858 pts para Alejandra y en 82000 pts para Armando. En la citada sentencia del Juzgado 22 de lo penal se hace constar que Luis Pedro actuó en común acuerdo en su acción con Alejandra y Armando y que los tc1 y tc2 habían sido rellenado por Luis Pedro para hacerlos coincidir con las nóminas que decían que realmente percibía.

  9. - AUDIOIMAGEN S.A. tiene como domicilio social la calle Francisco Navacerrada nº 20 de Madrid constando inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 52 sección tercera, libro 45 hoja 60.798- II. DIRECCION000 de dicha empresa SR Marco Antonio.

  10. - DISTRIBUIDORA DOMINO S.A. tenía domicilio social en EL ALAMO (MADRID) Calle Cantarranas 26 inscrita en el registro mercantil tomo 33, sección tercera, libro 27, hoja 60734-3 siendo su DIRECCION000 SR Marco Antonio. Se modificó la denominación de la sociedad pasando a llamarse BAUDI S.A. y trasladando el domicilio social a la calle Minas nº 29, parque industrial URFINSA II Alcorcón Madrid. El DIRECCION000 de BAUDI S.A. ERA Sr. Marco Antonio.

  11. - DISTRIBUCIONES NAVALCAR S.A. inscrita en el registro mercantil de Madrid, Tomo 2, sección tres, libro 2, hoja 60403-III, cambio su denominación por PENTAFLEX S.A. . El domicilio social era Navalcarnero (Madrid) calle de la Iglesia nº 4 y su DIRECCION000 era d Marco Antonio. Al cambiar la denominación de PENTAFLEX S.A. se trasladó el domicilio social a la calle Minas nº 29 parque industrial Urfinsa II, Alcorcón Madrid.

  12. - BAISA BEBIDAS, ALIMENTACIÓN IMAGEN S.A. figura inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 5665, Sección ocho, libro 0, hoja M- 92677. Su DIRECCION000 es Marco Antonio y el domicilio social se trasladó a la provincia de Cáceres.

  13. - EUROAGRO S.A. tenia como DIRECCION000 a SR Marco Antonio y consta inscrita en la provincia de Cáceres Tomo 37 del Registro Mercantil General 16 de la sección tercera, hoja 182, folio 157.

  14. - A fecha 3 de octubre de 1990 el registrador de la Propiedad nº 22 de Madrid certificó que la finca registral nº 64251, folio 116, libro 1791 del archivo corresponde al departamento tres local comercial letra B, planta baja de la casa en Madrid y su calle de Francisco Navacerrada nº 20, estando inscrita a favor de SR Marco Antonio.

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