STSJ País Vasco , 2 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:3841
Número de Recurso1420/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1420/02 N.I.G. 00.01.4-02/000624 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE SEPTIEMBRE DE 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón , Jose Manuel , Carlos Francisco , Juan Carlos , Victor Manuel , Benjamín , Emilio , Germán , Joaquín , Oscar , Silvio , Jose Pablo , Sonia , Jesús Ángel , Ángel Jesús , Augusto , Donato , Constantino , Luis , Rubén , Jesús Luis , Miguel Ángel , Bernardo , Ernesto , Ignacio , Marcelino , Rosendo , Jose Miguel y Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha uno de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Ramón , Jose Manuel , Carlos Francisco , Juan Carlos , Victor Manuel , Benjamín , Emilio , Germán , Joaquín , Oscar , Silvio , Jose Pablo , Sonia , Jesús Ángel , Ángel Jesús , Augusto , Donato , Constantino , Luis , Rubén , Jesús Luis , Miguel Ángel , Bernardo , Ernesto , Ignacio , Marcelino , Rosendo , Jose Miguel y Juan María frente a VICTORIO LUZURIAGA USURBIL S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los actores que a continuación se relacionan prestaron servicios para la empresa Victorio Luzuriaga, S.A. que luego fue absorbida por la demandada VICTORIO LUZURIAGA USURBIL, S.A.:

Ramón , Jose Manuel , Carlos Francisco , Juan Carlos , Victor Manuel , Benjamín , Emilio , Germán , Joaquín , Oscar , Silvio , Jose Pablo , Sonia , Jesús Ángel , Ángel Jesús , Augusto , Donato , Constantino , Luis , Rubén , Jesús Luis , Miguel Ángel , Bernardo , Ernesto , Ignacio , Marcelino , Rosendo , Jose Miguel y Juan María .

  1. - Todos ellos causaron baja en la empresa y se acogieron a un plan de prejubilación que se plasma en el Acuerdo Marco de 26.5.94, que firmaron la representación empresarial y los distintos sindicatos. Este acuerdo obra incorporado a las actuaciones a los folios 247 y ss, y se da aquí por reproducido a estos meros efectos.

  2. - En dicho pacto se tenía en cuenta el cierre del centro de trabajo de Pasajes y la reducción de plantilla en los centros de Tafalla y Usurbil, determinándose que el personal necesario serían 889 personas.

    Con anterioridad trabajaban en Pasajes 289 personas, 225 en Usurbil y 728 en Tafalla.Se acordaba que la plantilla debía quedar reducida a 225 en Usurbil y a 619 en Tafalla. Ello determinaba que había que reducir la plantilla en 413 personas.

  3. - Se aplicó un régimen de jubilacion anticipada a todos los trabajadores que el 31.12.94 tuvieran 54 años en Navarra y 53 en Gipuzkoa. Los actores estaban asignados a los centros de trabajo de Gipuzkoa y tuvieron que prejubilarse a los 53 años. 5.- En dicho plan se preveían prestaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social que pudieran percibir los afectados y se distinguía entre los prejubilados y aquellos que pasaran a percibir prestaciones de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

    Todos los demandantes, a excepción de D. Luis , tiene declarada situación de invalidez permanente total en el Régimen General de la Seguridad Social. 6.- Los demandantes reclaman cantidades con cargo a la empresa demandada correspondientes al año 2000 en virtud de los referidos acuerdos, porque entienden que no se les ha aplicado debidamente el incremento del 2% anual. El Sr. Luis reclama por entender que se le han abonado 85.858 pesetas de menos, por interpretación indebida de los acuerdos en cuanto a los brutos y líquidos. Los demás demandantes reclaman las cantidades que obran en la demanda, por entender que no se les ha aplicado la revalorización del 2% correspondiente a dicha anualidad. 7.- Presentan papeleta de conciliación el 4.10.01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 19.10.01. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3.12.01. 8.- Las cantidades que corresponderían a los actores por el periodo reclamado y de atenderse a su pretensión serían las siguientes:

    Luis Joaquín Sonia Juan María Ernesto Miguel Ángel Jose Manuel Carlos Francisco Rubén Augusto Jose Miguel Benjamín Rosendo Ignacio Ángel Jesús Oscar Germán Victor Manuel Silvio Ramón Donato Juan Carlos Bernardo Constantino Jesús Ángel Jesús Luis Jose Pablo Marcelino Emilio 85.858 PTAS 612.750 PTAS 89.856 625.578 92.736 172.860 32.628 618.228 628.380 70.824 648.468 705.840 184.356 95.604 151.404 1.024.032 584.724 793.112 670.160 629.312...

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