STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2001:5937
Número de Recurso649/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de la Junta de Compensación. Defectos de procedimiento, sin especificar cuáles. Aportación de la actora superior a la superficie reconocida. No acreditado. El derecho de propiedad deberá declararse en el orden civil. Desestimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de diciembre de dos mil uno. En el recurso número 649/99, interpuesto por la mercantil PROMOFAR, S.L. representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 30 de abril de 1999 que aprueba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación S-24 "Bakimet", habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representada por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como parte codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN S-24 "BAKIMET" DE BURGOS, representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por la Letrada Doña Mercedes Hernández Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de septiembre de 1.999.

Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y una vez recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 20 de enero de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "se estime el presente Recurso, se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido y se anule el Proyecto de Compensación por nulidad del procedimiento seguido para su aprobación o alternativamente se declare no ajustado a derecho el mismo, reconociendo que PROMOFAR SL, aporta una superficie superior que se concretará mediante prueba pericial, a la reconocida en el Proyecto de Compensación de 2.011,89 m2, ordenando a la Administración demandada y a la Junta de Compensación realizar las oportunas operaciones compensatorias para la efectividad de los derechos de la recurrente en la compensación por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a medio de escrito de 7 de marzo de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Una vez dictado el auto de fijación de cuantía, se recibió el juicio a prueba y finalizado el período de práctica se emplazó a la Junta de Compensación S-24 de Burgos, al no haberlo sido, quien se personó en forma y contestó a la demanda mediante escrito de 12 de julio de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Cuarto

Acordada la práctica de diligencias de prueba para mejor proveer, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y se señaló el día 30 de octubre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos adoptado en sesión de 30 de abril de 1999, que aprueba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación S-24 "Bakimet", promovido por la Junta de Compensación de esta Unidad, de conformidad con el documento refundido, registrado de entrada en el Servicio de Urbanismo el día 26 de abril de 1.999, con el número 345/99.

La recurrente aduce que la constitución de la Junta de Compensación es nula de pleno derecho por no seguirse el procedimiento legal y reglamentariamente establecido y que el Proyecto de Compensación la reconoce una superficie inferior a la que real y registralmente corresponde.

SEGUNDO

Opone el Letrado del Ayuntamiento de Burgos la excepción de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.a) L.R.J.C.A, ya que discutiéndose en el fondo una diferencia de superficie en la asignación de la participación del recurrente en el proyecto, tal cuestión queda fuera de la competencia de la jurisdicción especializada, debiendo acudir a los tribunales civiles ordinarios.

Es cierto que los problemas derivados de cuestiones dominicales deben sustanciarse ante la Jurisdicción Civil, no obstante, en el presente caso se somete a la decisión de la Sala la conformidad o no a Derecho del Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación S-24, lo que constituye una pretensión relacionada con la actuación de una Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo y por ende, según establece el art. 1 de la Ley 29/98, encuadrada en el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Se desestima, en consecuencia, la excepción.

TERCERO

La actora alega en su escrito de demanda que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación, por lo que la constitución de la Junta es nula de pleno derecho, defiriendo al momento procesal oportuno, la acreditación de tal extremo.

Obra en el ramo de prueba de autos el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 28 de julio de 1995, aprobatorio de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación objeto de...

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