STSJ Navarra , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1362
Número de Recurso294/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00203 - 3 Rollo nº 2001/00294 Sentencia nº 291 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JULIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación del DON Benito , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benito , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare nulo el despido habido el día 22 de febrero de 2001, condenando solidariamente a las Empresas demandadas a la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo, o subsidiariamente de lo anterior declare la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las Empresas demandadas a que a opción del actor le readmitan en su puesto de trabajo o le abonen la indemnización legal correspondiente o subsidiariamente les condenen solidariamente a optar entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo o abonarle la indemnización legal correspondiente, y en cualquier caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Benito frente a las empresas FCC Medio Ambiente, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a ambas empresas a que a su elección, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan al actor en el mismo puesto de trabajo o le abonen una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y al abono de una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y debo absolverles del resto de lo pedido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Benito ha venido prestando servicios en calidad de Jefe de Planta por cuenta y orden de las empresas FCC Medio Ambiente S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. que conforman la UTE RBU Tudela, dedicada a la recogida y tratamiento de residuos sólidos en la Mancomunidad de la Ribera, desde el 23 de junio de 1997 y con un salario mensual de 429.831 ptas.- SEGUNDO: Que por escrito de 31 de enero del presente año, la empresa le comunicó que a partir de esta fecha, debería trabajar de lunes a sábado, y ante su disconformidad, el 8 de febrero presentó demanda para acto de conciliación, y posteriormente, el 26 de febrero, demanda ante este Juzgado, procedimiento nº 139/00, que concluyó por sentencia de 18 de abril, en la que estimando la demanda interpuesta se declaró la nulidad de lo acordado por la empresa.- TERCERO: Que por escrito de 22 de febrero de 2001, la empresa le despidió alegando la persistencia en no trabajar los sábados y la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo y falta de interés y diligencia observada en su actitud laboral.- CUARTO: Que el actor ni ha sido ni es representante de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud, que se constituyò el 11 de mayo del presente año.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero y segundo al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Letrada de D. Benito , disconforme con el pronunciamiento de instancia, se alza en Suplicación articulando cuatro motivos. En los dos primeros, formulados al amparo de lo prevenido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión de los ordinales segundo y cuarto de la resultancia fáctica con las siguientes propuestas literales:

"Hecho Probado Segundo: Que por escrito de 31 de enero del presente año, la empresa le comunicó que a partir de esta fecha, debería...

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