STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3182
Número de Recurso388/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 388/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 388/02, interpuesto por Pedro Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1309/01 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Miguel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CIA.TRANSMEDITERRANEA, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18.3.02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON. Pedro Miguel ha venido realizando para la empresa demandada trabajo consistentes en trasladar, en un vehículo de dicha empresa, a los pasajeros desde la terminal del muelle a los barcos, y viceversa, cuando éstos llegaban del y salian del puerto, incluída la línea Cadiz-Canarias, sin que conste la fecha exacta en que comenzó la prestación.-

SEGUNDO

Por estos servicios se le ha venido abonando, por cheque nominativo y contra recibo, la suma de 25.000 ptas por cada tres días consecutivos de su prestación.- TERCERO.- El padre del actor, propietario de un taxi, venía realizando para la empresa servicios de mensajería, con el mismo sistema de retribución, siendo ayudado por aquél en algunas ocasiones.- CUARTO.- El día 30.10.01 la empresa decidió dar por finalizada la relación que en los citados términos venía manteniendo con el actor.- QUINTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel debo absolver y absuelvo a CIA.TRANSMEDITERRANEA S.A de la pretensión en su contra formulada".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 07.11.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra CIA. Transmediterránea, S.A. , interpone Recurso de Suplicación el actor y con amparo en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley Procesal Laboral, pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Pretende la modificación del hecho probado Segundo, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Si bien, en aplicación del convenio colectivo de empresa en vigor, debería ostentar la categoría profesional de conductor de turismo y percibir la cantidad de 173.772 ptas. al mes prorrateadas". Señala como documento en que apoyar...

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