STSJ Navarra , 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:498
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00570 - 1 Rollo nº 2001/00088 Sentencia nº 81 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a OCHO DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA FABER RUIZ, en nombre y representación del TRANSPORTES ELIZONDO, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Imanol , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le abone la cantidad de 2.000.00 ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Imanol contra TRANSPORTES ELIZONDO, S.L. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a TRANSPORTES ELIZONDO, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 2.000.000 de ptas. por el concepto al que se contrae la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: "PRIMERO: El demandante, D. Imanol , prestó servicios para la codemandada Transportes Elizondo, S.L. con la categoría profesional de conductor desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 29 de febrero de 2000 fecha en la que causó baja en la empresa como consecuencia de haberse declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión mediante resolución dictada por el INSS.- El trabajo del demandante en la empresa Transportes Elizondo, S.L. consistía en la conducción de vehículos pesados en transportes sobre todo internacionales.- SEGUNDO: La resolución del INSS por la que se le reconoció al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión por la contingencia de accidente laboral se dictó el 29 de febrero de 2000 y en ella se estableció el derecho del demandante al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada por el INSS en 166.392 ptas.- En dicha resolución se acogía el cuadro residual y menoscabo funcional fijado por el EVI en dictamen de 25 de febrero de 2000 y consistente en: rotura del manguito rotador de hombro izquierdo IQ el 30/6/99. En RMN actual hallazgos compatibles con rotura completa del tendón de supraespinoso con retracción de extremo distal. Limitación de movilidad, antepulsión 45. Retropulsión 10.

Abducción 45. Rotación externa 0 y rotación interna 45.- TERCERO: La codemandada Transportes Elizondo S.L. está encuadrada en el sector de transporte de mercancías por carretera siendo de aplicación a la misma el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de transportes de mercancías de la Comunidad Foral de Navarra publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 12 de marzo de 1999, con la revisión salarial publicada en el B.O.N. de 25 de febrero del 2000. El Convenio Colectivo de trabajo para el sector de transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 42, al regular el seguro de accidentes lo siguiente: "Las empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores con las siguientes condiciones: Incapacidad Permanente Total derivada de accidente: sin rescisión del contrato de trabajo, un capital asegurado de 3.000.000 ptas. y si el contrato fuera extinguido dicha cuantía se aumentaría a 5.000.000 de ptas.- Las pólizas producirán efectos a consecuencia de los accidentes que tuvieran los trabajadores en activo y a partir de la fecha de publicación del presente Convenio".- CUARTO: Transportes Elizondo S.L. concertó con la compañía aseguradora Winterthur una póliza de seguro de accidentes de grupo para Convenios Colectivos, póliza nº 23/05120164 que entraba en vigor el 2 de noviembre de 1998 y vencía el 2 de diciembre de 1999 en la que se establecía era de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Agencias publicado en el B.O.N. de 30 de agosto de 1996. En la misma como garantías...

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