STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2004:3193
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 12-12-01 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE APROBACION DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS CORRESPONDIENTE AL PRIMER EJERCICIO DE LAS PRUEBAS DE SELECCION A LOS PUESTOS DE LIMPIEZA 2/OPERARIA DE LIMPIEZA-CAMARERA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 1.122/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 12 de diciembre del año 2001 dictada por el Concejal-Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Verónica frente al Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador de la Oferta Pública de Empleo (OPE 2000-01) por el que se aprobaba la publicación de los resultados definitivos correspondientes al primer ejercicio del procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición para la provisión de nueve plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario-Puestos de Limpieza Camarero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Verónica , representado por la Procuradora DÑA.

MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DÑA.CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandada DÑA. Fátima Y 57 MAS representados por la PROCURADORA DÑA. ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el letrado D.MARTÍN ORTIZ DE ZÁRATE; AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ representado por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.PEDRO J.GOTI GONZALEZ, y DÑA. María Cristina Y 29 MAS representados por la Procuradora DÑA.MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D.SANTIAGO BUSTO LÓPEZ DE ABECHUCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13.02.04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de DÑA. Verónica , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ; la Resolución de 12 de diciembre del año 2001 dictada por el Concejal-Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Verónica frente al Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador de la Oferta Pública de Empleo (OPE 2000-01) por el que se aprobaba la publicación de los resultados definitivos correspondientes al primer ejercicio del procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición para la provisión de nueve plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario-Puestos de Limpieza Camarero; quedando registrado dicho recurso con el número 403/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13.12.04 se señaló el pasado día 16.12.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 12 de diciembre del año 2001 dictada por el Concejal-Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Verónica frente al Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador de la Oferta Pública de Empleo (OPE 2000-01) por el que se aprobaba la publicación de los resultados definitivos correspondientes al primer ejercicio del procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición para la provisión de nueve plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario-Puestos de Limpieza Camarero.

  1. Posición de la parte recurrente.

    La parte actora en este recurso solicita que se anule la Resolución recurrida y se declare:

    1. que en la primera prueba del ejercicio la pregunta 3 del examen modelo A debería de haberse mantenido como válida y las preguntas 26 y 12 del mismo examen deberían haberse anulado.

    2. que en la segunda prueba del ejercicio, las preguntas 44, 46, 47, 70, 89 y 100 del examen modelo A, así como la respuesta a las preguntas 23 y 52 deberían de haberse tenido por buenas.

    3. Junto a dicha pretensión declarativa, se solicita se condene a la Administración demandada a revocar sus acuerdos y a aprobar a la actora en el primer ejercicio de la oposición para continuar con el resto de las pruebas del proceso selectivo.

    En apoyo de tales pretensiones, considera la parte actora, en primer lugar, que la decisión del Tribunal anulando determinadas preguntas y manteniendo otras así como modificando las respuestas en alguna de ellas en relación a la plantilla provisional de resultados constituye un error manifiesto.

    En segundo lugar denuncia la infracción por parte del Tribunal del principio que le obliga a someterse a sus propios actos de manera que si el Tribunal decidió poner en el examen unas determinadas preguntas a las que correspondían unas determinadas respuestas debió de someterse a ellas, salvo que hubiese un error manifiesto, que no es el caso; y, se vulnera, también, a su juicio, el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .

    Finalmente, invoca infracción de los principios de mérito y de capacidad así como del de igualdad con base en el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española .

  2. Posición de la Administración demandada.

    La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda interpuesta, alegando en apoyo de ello los siguientes motivos.

    En primer lugar invoca el principio de la discrecionalidad técnica por cuanto la calificación de los ejercicios de la oposición corresponde efectuarla al Tribunal; y, pese a que se alegan errores manifiestos no se concreta cuales sean estos.

    En segundo lugar, el Tribunal actuó con arreglo a las Bases de la convocatoria y el criterio establecido por él se aplicó por igual a todos los que participaban en el concurso de manera que no puede invocarse la lesión al principio de igualdad.

  3. Posición de las partes codemandadas.

    Las partes codemandadas, Dª María Cristina y veintinueve más y Dª Fátima y cincuenta y siete más, interesan igualmente la desestimación de la demanda interpuesta en base a los siguientes motivos.

    En primer lugar, aducen defecto en el modo de proponer la demanda con infracción del artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional por cuanto la actora, pese a interesar en el suplico de la demanda ser aprobada, no razona en qué medida la actuación del Tribunal ha incidido en la nota final por ella obtenida.

    En segundo lugar, invocan también el principio de discrecionalidad técnica de la que gozan los Tribunales Calificadores.

    En tercer lugar sostiene que la actuación del Tribunal se ajusta a derecho por cuanto la misma ha servido para valorar el mérito y la capacidad de cada aspirante, sin lesionar el principio de igualdad.

SEGUNDO

No se aprecia la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte codemandada.

Con carácter previo, debe de analizarse la alegación de la parte codemandada relativa al defecto en el modo de proponer la demanda, dado que lo invoca en su escrito de contestación, dentro de los fundamentos de derecho de carácter formal.

En relación a esta cuestión debe de decirse que tal vicio solo podría apreciarse cuando la demanda presentada no se ajustase a las previsiones legales contenidas en el artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional , y examinada aquella, se llega a la conclusión de que no es así puesto que la actora en su escrito expresa, en...

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