STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2001:4737 |
Número de Recurso | 1355/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1355/98 PROCURADOR SR: LAGUNA ALONSO SENTENCIA Núm 520 Ilmos. Sres.
Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1355 de 1.998, interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el PROCURADOR Sr LAGUNA ALONSO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 10 de julio de 1997, reclamación 1755/97 en concepto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que la estime íntegramente, y reclamando al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la acumulación a este expediente del recurso n° de referencia 28/03820/98, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de su mandante a la suspensión sin garantía en su reclamación.
Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Por Auto de esta Sala de fecha 2 de septiembre 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3 abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna
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