STSJ Navarra , 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:856
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JUNIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, en nombre y representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare la improcedencia del despido practicado por la demandada y condene a éste a optar entre la readmisión del actor en las condiciones del actor existentes antes de preceder al despido o bien a abonarle una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo, y en ambos casos a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de despido deducida por D. Luis Miguel frente a Prosegur Compañía de Seguridad S.A., debo declarar y declaro improcedente el cese del demandante producido con efectos del 31 de diciembre de 2003, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 42.383,25 euros, (s.e.u.o., 877,5 días X 48,30 euros al día), y en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 2003 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 48,30 euros al día.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El demandante D. Luis Miguel suscribió contrato de trabajo el 18 de enero de 1984 con la empresa Transportes Blindados S.A., contrato que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual consta que dicha empresa se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad y que se contrata al actor para prestar sus servicios en calidad de interino en cualquiera de los centros de Transportes Blindados S.A. en la provincia de Navarra, y fijando en la claúsula o estipulación novena que la duración del contrato, en cuanto se trata de cubrir la reserva del puesto de trabajo del productor D. Iván , estará condicionada a la integración de dicho trabajador a su puesto de trabajo.- El 8 de julio de 1984 el actor y Transportes Blindados S.A. suscribió un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se establece que es contratado el actor para que preste servicios de vigilancia en calidad de vigilante jurado en cualquiera de los centros de trabajo locales de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona O.P., en base al contrato concertado entre Transportes Blindados S.A. y dicha entidad sobre servicios de seguridad de fecha 1 de enero de 1984, previendo la estipulación décima que la duración del contrato, en cuanto que tiene por objeto la realización de un servicio de trabajo determinado, cual es la vigilancia de cualquiera de los centros de trabajo locales de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, se vincula a la del contrato de servicios de seguridad concertado entre Transportes Blindados S.A. y Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, por lo que el contrato estará en vigor en tanto subsista el indicado contrato de servicios de seguridad.- No obstante figurar Transportes Blindados S.A. como empleadora en los dos contratos antes señalados, el demandante fue dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social por la empresa Servimax Distribución S.A., constando en informe de vida laboral que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, que fue dado de alta por dicha empresa por el periodo de 18/1/1984 a 6/7/1984 y del 8/7/1984 al 31/12/1986.- Con fecha 2/1/1987 el demandante pasó subrogado a la empresa Visena S.A., manteniendo la relación laboral con dicha empresa hasta el 31/12/2000, prestando sus servicios como vigilante de seguridad desde el 18/1/1984 hasta el 31/12/2000 en el centro de trabajo que tenía la entidad Caja de Ahorros Municipal de Pamplona en la Avenida del Ejército de dicha ciudad.- En dicho informe de vida laboral, y conforme certifica también la Jefa de Area de la Tesorería General de la Seguridad Social el 15 de enero de 2004 certificación, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, trabajó el actor durante el periodo 10/12/1993 a 31/12/2000 con un contrato con código NUM000 , referente a contrato indefinido.- SEGUNDO.-El demandante pasó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. el 1 de enero de 2001, en virtud de la subrogación prevista en el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional para Empresas de Seguridad , suscribiendo la empresa demandada y el actor el documento del 1 de enero de 2001 que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se establece que el trabajador que prestaba sus servicios en la empresa Visena S.A. con la categoría de vigilante de seguridad, y antigüedad del 1 de julio de 1984, al producirse el cambio de empresa concesionaria de servicio, a partir del 1 de enero de 2001, queda adscrito a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A., pactándose en la claúsula segunda que el trabajador conservará en la nueva empresa todas las facultades y obligaciones reconocidas en la anterior hasta el momento de la presente subrogación, rigiéndose la relación laboral desde la presente novación por lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.- La empresa demandada comunicó al demandante el 15 de diciembre de 2003 que con efectos del 31 de diciembre de 2003 finalizaba su contrato al haber finalizado el contrato de arrendamiento de servicios de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra en el centro sito en la Avenida del Ejército nº 2 de Pamplona, centro para el que, según se dice en la comunicación empresarial, fue el actor contratado (comunicación que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- TERCERO.-El salario mensual del demandante es de 1.448,96 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (48,30 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias).- CUARTO.-El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- QUINTO.-En el año 2000 se produjo la fusión por absorción de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona por Caja de Ahorros de Navarra, de la cual surgió Caja Navarra, y a pesar de ello, no se produjo ninguna modificación en el contenido del contrato del actor, siguiendo prestando sus servicios por cuenta de la demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. como vigilante de seguridad en el centro de Caja Navarra en la Avenida del Ejército nº 2 de Pamplona.- SEXTO.-Consta unido a los autos y se da aquí por reproducido el Convenio Colectivo Nacional para las Empleadas de Seguridad publicado en el B.O.E. de 20 de febrero de 2002.- SEPTIMO.-Constan unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos las notas informativas correspondientes a las empresas Transportes Blindados S.A., Prosegur Rioja S.A. y Formación, Selección y Consultoría S.A., antes Servimax Distribución S.A.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidas las fotocopias de escritura de modificación societarias de Ponyexpres Seguridad

S.A. y de Umano Servicios.- En la primera de fecha 12 de junio de 1990 consta la elevación a público de acuerdo social sobre cambio de numeración social, entre otros extremos, otorgada por la Sociedad Pony Expres Seguridad S.A., que pasa a denominarse Sass-Vigilancia y Seguridad Privada S.A., recogiendo dicha escritura número 2.008 otorgado por el Notario D. Antonio Uribe Sorribes que la compañía mercantil Pony Expres Seguridad S.A. fue constituida por tiempo indefinido con la denominación Transportes Blindados S.A. mediante escritura otorgada en Madrid el 6 de noviembre de 1972 ante el Notario D. Manuel Ramos Armero con el número 4.627 de su protocolo, y que fue cambiada su denominación por la que actualmente ostenta de Pony Expres Seguridad S.A. mediante escritura autorizada el 24 de diciembre de 1987 por el Notario de Madrid D. Ramón González Purón con el número 5.892 de su protocolo.- En la segunda escritura de fecha 30 de enero de 1998, escritura número 315 otorgado por el notario D. Ricardo Vilas de Escauriaza, se indica que interviene la compañía mercantil Servimax Servicios Auxiliares S.A., y pasa a cambiar su denominación social por la...

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