STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:4080
Número de Recurso1556/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1556/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao)

de fecha veintisiete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre A.E.L., y entablado por Eloy frente a GESTION INTEGRAL DE SERVICIOS 2000 S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Eloy con DNI nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada desde el 21-02-01, con la categoría profesional de Peón Ordinario, en la obra que aquella realizaba en Arrigorriaga para la construcción de la estructura de hormigón de las 42 viviendas que allí se construían, siendo este el objeto contractualmente expresado en el contrato que por obra o servicio determinado le fue formalizado, contrato que fue prorrogado en fecha 1-07-01 para la realización de obra de construcción de vivienda unifamiliar sita en Kinpulene de Górliz con duración hasta fin de obra.

SEGUNDO

En fecha 29-08-01 el actor sufrió una accidente de trabajo mientras se hallaba realizando el corte de unos listones de madera mediante la utilización de una sierra eléctrica denominada "Tronzadora ligera TLE-4", tipo sierra circular fija de mesa que no exige de una formación especial de utilización.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió la amputación del 2º dedo de la mano derecha a nivel de la interfalángica proximal, permaneciendo de baja hasta el día 7-11-01.

CUARTO

En fecha 19-10-01 quedó rescindido su contrato de trabajo por finalización del contrato, habiendo percibido durante todo el período de baja la retribución íntegra de sus haberes, primero de la empresa y después en pago directo de Mutual Cyclops, así 214.250,- pts. (1287'67 euros) en el período de 30-08-01 al 19-10-01 y 81.410,-pts. (489'28 euros) en el período de 20-10-01 al 7-11-01.

QUINTO

Como consecuencia del accidente se inició un expediente de valoración de secuelas ante el INSS pendiente de resolución, no constando ante la Inspección Provincial de Trabajo actuación alguna en relación con el referido accidente.

SEXTO

El actor contaba con experiencia en la utilización de la sierra eléctrica con la que sufrió el accidente pues había realizado un cursillo de encofrado en el INEM y además había trabajado para la misma empresa en otra obra.

SEPTIMO

La máquina con la que sufrió el accidente había sido adquirida dos meses antes (el 30-06-01), disponía de elementos de seguridad tales como: protector o carcasa situada sobre la sierra circular de corte, motor freno y salida de viruta y empujador manual de corte.

OCTAVO

El 28-01-02 fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Eloy contra la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS 2000 S.A. debo absolver como absuelvo a la demandada de cuanto en su contra se solicitaba en el petitum de su demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eloy recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bizkaia, de 27 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 1 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se condenara a la sociedad demandada a pagarle 21.035,42 euros como indemnización por los daños y perjuicios que ha tenido a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 29 de agosto de 2001 mientras prestaba sus servicios en la empresa constructora de la que es titular dicha sociedad.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que las partes concertaron contrato de trabajo el 21 de febrero de 2001, cuyo objeto era la prestación de sus servicios, como peón ordinario, en la obra de construcción de la estructura de hormigón de 42 viviendas que su empresario acometía en Arrigorriaga, prorrogado el 1 de julio de dicho año para la realización de una obra de construcción de una vivienda unifamiliar en Górliz, en la que estaba trabajando el 29 de agosto siguiente cuando sufrió un accidente, mientras realizaba el corte de unos listones de madera con una sierra eléctrica circular fija de mesa (modelo tronzadora ligera TLE-4), que le produjo la amputación del dedo índice de su mano derecha, a nivel de la articulación interfalángica proximal, por el que permaneció de baja laboral hasta el 7 de noviembre de 2001, cuando ya se había extinguido su contrato de trabajo por finalización del mismo (lo que acaeció el 19 de octubre), habiendo percibido 1.776,95 euros (= 100% de sus retribuciones) durante la situación de incapacidad temporal, estando en trámite expediente para valorar sus secuelas. La máquina en cuestión no exigía formación especial para su uso, se había adquirido dos meses antes, disponía de elementos de seguridad (carcasa sobre la sierra circular de corte, motor freno, salida de viruta y empujador manual de corte) y el demandante contaba con experiencia en su manejo, ya que había realizado un cursillo de encofrado en el INEM y había trabajado para la misma empresa en otra obra. Relato que, según el Juzgado, no muestra que el accidente se debiera al incumplimiento de alguna medida de seguridad por parte de la demandada, en lo que constituye el fundamento esencial de su decisión.

  1. Eloy trata de que ésta se cambie por otra que acoja su demanda, a cuyo fin articula dos motivos, en los que denuncia, respectivamente, errores en la apreciación de los hechos (motivo primero) y en la aplicación del derecho (motivo segundo), que responden al siguiente hilo argumental: debe suprimirse del relato de hechos probados que la mencionada sierra circular no exigía formación especial para su uso, tal y como lo evidencian los documentos 5 (plan de seguridad y salud de la empresa) y 6 (manual de instrucciones de la mencionada máquina) del ramo de prueba de la demandada, como también ha de eliminarse que el demandante tuviera experiencia...

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