STSJ Comunidad de Madrid 411/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:4050
Número de Recurso995/2006
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000995/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00411/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013902, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000995 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Estefanía, CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA,

BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING SL

Recurrido/s: Estefanía, CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA,

BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000438

/2005 DEMANDA 0000438 /2005

Sentencia número: 411/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 995/06 interpuestos por DOÑA Estefanía y por CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA, S.A. y BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING, S.L., frente a la sentencia número 373/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 6 de septiembre de 2.005, en los autos número 438/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Estefanía, por despido, contra CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA, S.A. y BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por D ª Estefanía, contra CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA. y BUSINES DEVELOPMENT AND TRAINING SL. sobre Despido, debo declarar y declaro extinguido el contrato que vinculaba a ambas partes litigantes, por voluntad del empresario; condenando a la demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la trabajadora demandante una indemnización de 4.409 euros, en concepto de de indemnización por extinción de relación laboral por voluntad del empresario, así como la indemnización de en concepto de preaviso de 8.211 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Estefanía, comenzó a prestar servicios en la empresa CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA, empresa titular de RE MAX, desde el 24-11- 1998 hasta el 31 de noviembre de 2001, fecha en la que fue dada de baja en la Seguridad Social por esta empresa. Figurando como categoría en la nómina la de Jefe de 1ª.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2001, D. Jose Daniel, Administrador Único de CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA, en nombre y representación de esta sociedad, y Dª Estefanía, en nombre propio, constituyeron una sociedad mercantil denominada BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING SL. Siendo el capital social de la misma 6000 euros, de los que CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA, aporta 3.600 participaciones y de Dª Estefanía 2.400 participaciones. Nombrándose como Administrador Único a D. Jose Daniel.

La sociedad constituida ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. JOSE VENTURA NIETO VALENCIA, tenía como objeto actividades de formación y docencia a todos los niveles de enseñanza, publicidad, propaganda... etc. ( Art. 2 de los Estatutos , documento núm. 14 del ramo de prueba de las partes litigantes).

TERCERO

Con fecha 2 de noviembre de 2001, la actora presentó solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-trabajadores societario.

CUARTO

La actora ha venido desarrollando funciones de Directora de Departamento de Desarrollo Corporativo y la Directora de la Escuela de Formación RE/MAX. Percibiendo una retribución anual dineraria de 32.842,22 euros, más otras retribuciones que se especifican y detallan en el hecho primero, 2 de la demanda con las rectificaciones efectuadas en el acto del juicio, que se dan por reproducidas.

QUINTO

La actora residía en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, piso NUM001, letra NUM002. Vivienda que había sido arrendada por la actora en nombre y representación de BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING SL a Dª Sara. Haciéndose consta en el contrato que la vivienda se adjuntaba como oficina de esta Sociedad.

SEXTO

A la actora le había sido otorgado por el Administrador Único de BUSINESS DEVELOPMENT AND TRAINING SL, el día 16 de marzo de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Poder tan amplio como en derecho requiera (documento núm. l del ramo de prueba de la demandada).

SEPTIMO

Con fecha 14 de abril de 2005 la empresa remitió a toda la organización RE/MAX, la siguiente carta:

A la atención de todos los asociados de RE/MAX.

Son numerosas las ocasiones en las que me he dirigido a todos los que integráis la gran familia de RE/MAX en España para comunicaros uno u otro aspecto de nuestro gran proyecto común, casi siempre, con motivo de un nuevo reto, de un nuevo éxito, de una nueva ilusión.

En esta ocasión, sin embargo, me dirijo a todos vosotros para compartir una noticia que, muy a mi pesar, debo comunicaros. Tras más de seis años de relación con la organización, Estefanía termina su vinculación con RE/MAX.

Como todos sabéis, Estefanía ha desarrollado una gran labor, junto al resto de las personas que integran nuestra organización, en pro del crecimiento de la compañía, tanto desde el plano corporativo, con el desarrollo de numerosos proyectos, como desde la vertiente humana, a través de la relación personal con los profesionales que integran RE/MAX en nuestro país.

Por todo ello, además de comunicaros formalmente a todos que Estefanía deja de prestar sus servicios al departamento de desarrollo corporativo y a la escuela de formación, deseo aprovechar estas breves líneas para agradecerle públicamente su intensa dedicación a la compañía, así como su compromiso hacia el proyecto común de todos nosotros.

Sin dar por concluida de manera definitiva tu relación con la organización, pues sería una grata noticia el volver a contar con tu concurso, de una u otra manera, en el apasionante reto de hacer tan grande como todos deseamos esta compañía, quiero darte las gracias, Estefanía, y desearte siempre el mayor de los éxitos, que me alegraría que tuviera relación con RE/MAX en el futuro.

De forma temporal, todo el equipo de personas que trabajan en los distintos programas de desarrollo corporativo y de la escuela RE/MAX reportará directamente a mí como presidente de la compañía. Quiero destacar el grandísimo trabajo que hacen todos ellos y pediros a todos vuestra colaboración con ellos. Muy especialmente de cara a que la próxima convención nacional, en que celebraremos el 10º aniversario de RE/MAX en España, sea un grandísimo éxito.

Jose Daniel

Presidente - Director Regional

RE/MAX ESPAÑA

OCTAVO

Con fecha 28-04-05 se presentó Papeleta de Con filiación ante el SMAC. Celebrándose el acto el 13 de mayo de 2005, con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO VELASCO MUÑOZ y por las demandadas representadas por el Letrado DON MIGUEL ANGEL CLEMENTE MÁRMOL, habiendo sido recíprocamente impugnados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la actora la modificación del hecho probado primero de la sentencia, con la única finalidad de corregir lo que no es sino un mero error, tal y como igualmente pone de manifiesto la empresa que en su escrito de recurso, solicita idéntica modificación, pudiendo haber sido subsanado el error por el propio Juzgado por la vía de la aclaración de sentencia, no solicitada por las ahora recurrentes, lo que se efectúa ahora, quedando el hecho con la siguiente redacción:

"La actora Dª Estefanía, comenzó a prestar servicios en la empresa CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA SA, empresa titular de RE MAX, desde el 24-11-1998 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha en la que fue dada de baja en la Seguridad Social por esta empresa. Figurando como categoría en la nómina la de Jefe de 1ª."

Solicita asimismo la actora la adición al hecho probado sexto, del siguiente párrafo:

...Dichos poderes fueron revocados por la sociedad que los había otorgado por escritura de fecha 13 de abril de 2005 ante el Notario de Madrid Don José Ventura Nieto Valencia, bajo el número 1.290 de su protocolo.

Lo que igualmente se admite de contrario, no habiendo inconveniente en incorporar el dato al relato de probados.

Por su parte las codemandadas interesan que se añada al hecho probado segundo, lo siguiente:

"Además la actora participó como socia fundadora en otras tres sociedades, que prestaban servicios externos a la mercantil "CDC FRANQUICIADORA INMOBILIARIA, S.A." como son "AIF ALBOROQUE, S.L." constituida el 11 de septiembre de 2003 - folio 740 -, "SRA CONSULTORA DE RECLUTAMIENTO, S.L." el 7 de septiembre de 2004 - folio 796 -, aquí mediante su participación en BDT, y "SFH MIDAS, S.L.", el 24 de enero de 2005 - folio 740 -"

Efectivamente, de los documentos citados, resultan parte de los datos que se quieren introducir en el relato de probados, admitiéndose parcialmente la adición, ya que de dichos documentos resulta que la actora suscribió en SFH MIDAS, 300...

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