STSJ Asturias , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3450
Número de Recurso1008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

.Rollo n° 1.008/2002 c.- TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1008 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 1031 /2001 RECURRENTE/S: Estíbaliz RECURRIDO/S: INEM SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2115/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha 22 de enero de dos mil dos dictada en proceso sobre prestaciones por desempleo , y entablado por Estíbaliz frente a el Instituto Nacional de Empleo , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 22 de Enero de 2.002 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de febrero de 2.001 la empresa Agencia de Seguros Marcelino notificó a la demandante, que prestaba servicios en la misma, la reducción de su jornada Laboral en un 50%.

  2. - Disconforme con la medida acordada por la empresa, la actora presentó escrito de demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo y el abono de la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente. El Juzgado de lo Social de Mieres dictó sentencia, el 2 de mayo de 2.001, desestimatoria de las pretensiones planteadas por el actor por no haberse probado que la medida adoptada por la empresa produjera un perjuicio en la formación profesional del Trabajador afectado o un menoscabo en su dignidad (art 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Posteriormente la demandante presentó un nuevo escrito de demanda solicitando que se declarase extinguida su relación laboral y el abono de la indemnización legalmente establecida. En fecha 24 de julio de 2.001, resolviendo dicha prestación, se dicta sentencia cuya parte dispositiva expresa: "Fallo.- Que rechazando la excepción de caducidad opuesta por la interpelada, debo estimar y estimo la demanda deducida por Dª. Estíbaliz contra la Agencia de Seguros Marcelino Fidalgo, S.A., debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que une al actor con la demandada, condenando a esta a que abone a aquél la indemnización de 1.307.476 pesetas".

  4. - Solicitada por la actora prestación por desempleo parcial, fue devengada la misma por el Instituto demandado por resolución de 9 de octubre de 2.001.

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 17 de diciembre de 2.001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la pretensión de la actora y contra la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) denunciándose la infracción de los artículos 208.3, 203.3 y disposición derogatoria única de la Ley General de la...

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