STSJ La Rioja 91/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteLUIS LOMA OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:294
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Dª. Carmen Ortíz Lallana

Sent. N° 91/2001

Rec. 45/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana

EN LOGROÑO A DIECISIETE DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 45/2001 interpuesto por Mariano

contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL, y siendo recurrido INEM, ha actuado como PONENTE ILMO. SR. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Mariano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra INEM en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SEGUNDO: Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Mariano , D.N.I. NUM000 , interpuso demanda judicial sobre despido contra las empresas "Construcciones y Reformas Torres, S.L." y Agroman, S.A.", que motivó la incoación de los autos registrados bajo el número 943/95 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en los que recayó sentencia en fecha 22 de enero de 1996, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda, como se dirá, formulada por D. Mariano contra "Construcciones y Reformas Torres, S.L." y Agroman, S.A.", debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a "Constructora y Reformas Torres, S.L." a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o que le abone la indemnización de 233.988 pts más los salarios de tramitación hasta el 1.9.1995, respondiendo, en cuanto a éstos, "Agroman".

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y sin entrar a conocer del recurso de Suplicación interpuesto por D. Mariano contra la mencionada sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja, se dictó Auto en fecha 15 de abril de 1996 por la que se declaraba, de oficio "la nulidad de la diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 1996 y devolver los Autos al Juzgado de lo Social, para que por el mismo se notifique, en forma, a la empresa "Construcciones y Reformas Torres, S. L." tanto la sentencia de instancia (...) como la providencia de fecha 29 de febrero de 1996, a la que deberá acompañarse copia del recurso de suplicación interpuesto por el actor, con el fin de que dicha parte codemandada pueda hacer uso de sus derechos de anunciar contra aquella recurso de suplicación, y de impugnar el interpuesto por la parte actora dentro de los plazos legales".

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte y en parte desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia n° 36 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 22 de enero de 1996, dictada en autos promovidos por el recurrente contra "Agroman, S.A." y "Construcciones y Reformas Torres, S.L.", en reclamación por despido, debemos revocar y revocamos también en parte dicha sentencia y, con estimación parcial de la demanda rectora del proceso, declaramos improcedente el despido del actor, condenando a "Construcciones y Reformas Torres, S.L." a que, a su opción, le readmita ole abone en concepto de indemnización la cantidad de 233.988 pesetas, más abonarle en ambos casos la cantidad de 750.436 pesetas en concepto de salarios de tramitación, condenando solidariamente a la codemandada "Agroman, S. A." al abono de dichos salarios de tramitación hasta el límite de la cantidad de 95.986 pesetas".

SEGUNDO

La empresa "Agroman, S.A." en comparecencia de fecha 17 de diciembre de 1996, abonó al actor la cantidad de 95.986 pesetas.

Por la parte actora mediante escrito que fue presentado en el Juzgado en fecha 8 de noviembre de 1996, se solicitó se declare extinguida la relación laboral que une al actor con "Construcciones y Reformas Torres, S.L.", con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. Por Auto de fecha 14 de marzo de 1997, se acordó "declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes condenando a la demandada "Construcciones y Reformas Torres, S.L." a abonar al actor la cantidad de 530.105 pesetas en concepto de indemnización, más 2.303.664 pesetas en concepto de salarios de tramitación".

Por la parte actora se interesó, mediante escrito que fue presentado en el Juzgado en fecha 7 de abril de 1997, se despache ejecución contra la empresa "Construcciones y Reformas Torres, S.L." por importe de 2.833.769 pesetas, que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 530.105 pesetas en concepto de indemnización, y 2.303.664 pesetas en concepto de salarios de tramitación. Por la parte actora, a instancia del Fondo de Garantía Salarial al que se le dio traslado de la ejecutoria, se presentó escrito de fecha 20 de noviembre de 1997, en cuya virtud aclaraba que los salarios de tramitación adeudados serían los que van desde el 2 de septiembre de 1995 al 14 de marzo de 1997, ya que los salarios devengados desde el 11 de agosto de 1995 (fecha del despido) al 1 de septiembre de 1995 le habían sido abonados por "Agroman, S.A.".

Por otra parte, como fuera que en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 1995 y el 14 de marzo de 1997 el actor había trabajado para "Construcciones Brayda, S.L." en el periodo del 3 de octubre de 1995 al 2 de abril de 1996, como trabajador autónomo desde el 9 al 31 de enero de 1997, y para la mercantil "Construcciones Cruz San Román" del 11 al 24 de febrero de 1997, los salarios de tramitación adeudados serían en cuantía de 1.483.420 pesetas, a razón de 135.253 pesetas en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 1995 y el 2 de octubre de 1995 (4.363x31), 1.226.003 pesetas en el periodo comprendido entre el 3 de abril de 1996 y el 8 de enero de 1997 (4.363 x 281), 43.630 pesetas en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de octubre de 1997 (4.3634 x 10), y, 78.534 pesetas en el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 14 de marzo de 1997 (4.363x 18). Conforme a lo expuesto la cantidad adeudada era por importe de 2.013.525 pesetas, que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 530.105 pesetas en concepto de indemnización, y 1.483.420 pesetas en concepto de salarios de tramitación. Por el Fondo de Garantía Salarial, en fecha 12 de diciembre de 1997, se mostró su conformidad con dicho cálculo (folio 88 del procedimiento).

Por Auto de fecha 28 de enero de 1998, se declaró a la parte ejecutada "Construcciones y Reformas Torres, S.L." insolvente en el sentido legal, y carácter provisional, por la cuantía de 2.013.525 pesetas, sin perjuicio de continuar la ejecución si llegare a mejor fortuna.

"Construcciones y Reformas Torres, S. L." no abonó ninguna de las cantidades a que había sido condenada en los mencionados autos.

El Fondo de Garantía Salarial abonó al demandante 823.516 pesetas, que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 299.956 pesetas en concepto de indemnización, y 523.560 pesetas en concepto de salarios de tramitación (523.560/4.363 = 120 días).

TERCERO

Don Mariano en fecha 19 de abril de 1996 había presentado solicitud de prestación por desempleo ante el instituto Nacional de Empleo, al haber cesado en la relación laboral que le había unido con la empresa "Construcciones Brayda, S.L. que se extendió desde el 3 de octubre de 1995 al 2 de abril de 1996. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR