STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:501
Número de Recurso2505/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 107/2003 Jdo. nº Uno de Almería Autos nº 242/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2505/02, interpuesto por D. Juan Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha ocho de Mayo de dos mil dos en Autos núm.242/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Ramón en reclamación sobre despido contra el Instituto Nacional de Empleo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Mayo de 2.002, por la que desestimaba la demanda formulada por D. Juan Ramón , frente al Instituto Nacional de Empleo absolvía a dicho demandado de la pretensión contenida en el suplico de la demanda y ello confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Juan Ramón , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, prestó sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de médico, prestando sus servicios en el Equipo Básico de Atención Primaria en el Consultorio Médico de Pulpí (Almería), durante el período de 22-09-99 a 13-11-00, fecha en la que recibió notificación del S.A.S. comunicándole que quedaba suspendida la prestación de sus servicios hasta que cumpliera condena penal. Frente a dicha comunicación formuló demanda por despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería, recaída en los Autos nº 294/01, de fecha 18 de Julio de 2.001. 2.- Con fecha 13 de Septiembre de 2.001, solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial de 28 de Noviembre de 2.001, en base a que "no se encuentra en situación legal de desempleo". 3.- Frente a la Resolución denegatoria formuló reclamación previa, basando la misma en que el cese es de carácter temporal reuniendo todos los requisitos para generar el derecho. Dicha reclamación le fue desestimada por resolución de...

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