STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:4592
Número de Recurso1901/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 940/2000 Autos núm. 432/98 Granada Dos ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1901/99, interpuesto por D. Rodrigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha 6 de Mayo de 1999 ha sido ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D, Rodrigo en reclamación sobre Desempleo contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Mayo de 1999 , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado, Rodrigo , con D.N.I. núm. NUM000 y afiliado a la S. Social con el núm. NUM001 , se le reconoció una Prestación contributiva de desempleo de 20 meses de duración y fecha de inicio 6 de Septiembre de 1995.

  2. - Que al efecto debatido, el demandado alega 1.826 días de cotización.

    - De ellos 182 días entre 4 de Diciembre de 1989 y 3 de Junio de 1990 trabajo para el Ayuntamiento de Almuñecar.

    - 173 días, entre 16 de Enero de 1991 y 7 de Julio de 1991, para Comisiones Obreras.

    - 1287 días, entre 6 de Julio de 1991 y 12 de Enero de 1995, DIRECCION000 del Ayuntamiento de Almuñécar con dedicación exclusiva.

    - 184 días, entre 6 de Marzo de 1995 y 5 de Septiembre de 1995, en que trabajó para la Empresa Pavimentos Almuñécar S.L. 3º.- Los 182 días citados en primer lugar no pueden computarse a efectos de prestación ya que el demandado perdió estas cotizaciones al optar por reanudar una prestación contributiva que tenia reconocida antes y que reinició el 4 de Junio de 1990, de conformidad con el art. 8.4 de la Ley 31/84 .

  3. - Los 1287 días cotizados como DIRECCION000 con dedicación exclusiva para el Ayuntamiento de Almuñécar no se computan según se dirá.

  4. - Restados estos días quedan, solo 357 días. Los 173 días trabajados con Comisiones Obreras, y los 184 días trabajados para Pavimentos Almuñécar.

  5. - De conformidad con el art. 210, apartado 1 del R.D. 1/94, de 20 de Junio , se exigen 360 días para ser perceptor de prestación contributiva.

  6. - Ante ello, por el INEM se procedió a solicitar judicialmente la revocación de la resolución de 8 de Septiembre de 1995, que concedió la prestación contributiva de desempleo.

  7. - Se dictó Sentencia núm. 465/96, de 11 de Septiembre , de este mismo Juzgado, que estimó la demanda del INEM, Sentencia que recurrida y la Sala de lo Social anuló por Sentencia obrante al folio 26 de Autos.

  8. - El INEM volvió a plantear la presente demanda en cuanto a revocación de la resolución y reintegró de la prestación percibida a consecuencia de la misma y que hace un total de 1.258.659 ptas. en el periodo Octubre 95 a Octubre 96, y según desglose que efectúa el INEM en el hecho Cuarto de la misma.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rodrigo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L ., se adicione el hecho probado primero con el siguiente texto: ".. de 20 meses de duración y fecha de inicio 6 de septiembre de 1995, tras la terminación de un contrato temporal de PAVIMENTACIONES ALMUÑECAR, S.L. con duración desde 6-3-95 a 5-9-95". Reflejando los documentos en que se basa, núm. 3 a 25 del proceso, los datos que interesa consten en la resolución ésta Sala, sin perjuicio del valor que puedan tener, no ve inconveniente en que se plasme, en el hecho probado en cuestión, las circunstancias fácticas cuya adición postula.

Interesa, con el mismo amparo, se suprima el hecho probado cuarto por cuando, el mismo, contiene idéntico dato al recogido en el dos pero se hacen, igualmente,...

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