STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:8745
Número de Recurso1450/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1450/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 28 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5677/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 637/1999 y siendo recurrido/a ALUMINIO PRESIÓN,S.A. y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda deducida por desempleo interpuesta por D. Jose Luis , debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar las prestaciones de desempleo que se devenguen a razón de la base reguladora de 11.647 ptas. diarias, durante 693 días, a razón de 30 al mes, si no se extinguiere por otra causa, y le absuelve de cualquier petición ulterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Jose Luis , nacido el 17 de marzo de 1.946 con DNI número NUM000 , prestó sus servicios para la empresa ALUMINIO PRESIÓN S.A. desde el 10 de julio de 1.989, hasta el 22 de julio de 1.994, fecha en que su relación laboral se extinguió por E.R.E.

SEGUNDO

Su categoría, en la fecha de la extinción era la de encargado fundidor y estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social cotizando por el cargo.

TERCERO

Su base reguladora ascendía a 10.714 ptas. diarias, según reconoce el INEM.

CUARTO

Solicitó la pensión de incapacidad permanente, que le fue concedida en grado de TOTAL por Sentencia de este Juzgado de fecha 14 de noviembre de 1.997, y que fue notificada al INSS el 15 de noviembre de 1.997.

QUINTO

Dicha Sentencia fue revocada por otra del T.S.J. de Catalunya de fecha 18 de diciembre de 1.998, y el actor percibió las cantidades devengadas entre ambas fechas.

SEXTO

Solicitó la prestación de desempleo el día 9 de febrero de 1.999, que le fue otorgada por resolución del INEM por 24 meses, y sobre la base citada de 10714 ptas., dándosele por consumidas, 394 por la invalidez otorgada por Sentencia no definitiva, 51 días por petición extemporánea y 27 días por ERE, anterior a 1.994.

SÉPTIMO

Contra la misma interpuso reclamación previa el 31 de marzo de 1.999, que fue desestimada por Resolución de 20 de mayo de 1.999.

OCTAVO

Antes de 1.992 consumió los siguientes períodos de desempleo: entre el 1 de febrero de 1.992 y 19 de febrero de 1.992, y entre 1 de enero de 1.993 y 12 de enero de 1.993.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado (la actora) lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor y condena al INEM a abonar las prestaciones por desempleo a razón de una base reguladora de 11.647 ptas diarias durante 693 días, se...

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