STSJ Comunidad de Madrid 2782, 6 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:2782
Número de Recurso536/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2782
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000536/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013442, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 536/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Recurrido/s: María Purificación JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 577/2005 C.A.

Sentencia número: 182/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 536/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

José Ramón del Amo Andrés, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 577/2005 , seguidos a instancia de María Purificación frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Eusebio Sáez Écija, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora comenzó a percibir e subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años en fecha 26.03.2001.- SEGUNDO.- Tras requerirle para presentar su declaración de renta, en fecha 15.04.2004 se le notifica resolución de fecha 7.04.2004, suspendiéndole el subsidio por percibir rentas superiores al 75% el SMI.-TERCERO.- En fecha 5.05.2004 se le notifica la suspensión, pudiéndolo solicitar de nuevo en el plazo de dos meses so vuelve a cumplir el requisito de carencia de rentas.- CUARTO.- Presentó la declaración de renta del año 2003 y nueva solicitud en julio de 2004.- QUINTO.- En fecha 4.03.2005 solicitó el cobro del subsidio dictándose resolución en 14.04.2005 denegándosela porque "desde el momento de la fecha de efectos de la suspensión derivada del control de IRPF, de 07.04.2004, hasta la fecha de la nueva solicitud del subsidio, en la que acredita carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, han transcurrido más de doce meses".- SEXTO.- Interpuso Reclamación Previa que fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de

Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso del SPEE se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propone la adición de un nuevo hecho al relato fáctico de la sentencia de instancia donde se diga que en el escrito de 7-4-04 se comunicó a la actora que desde el 1-1-03 era perceptora de rentas que superaban...

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