STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:4506
Número de Recurso8921/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8921/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 2 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3024/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 25 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 181/2000 y siendo recurrido/a Gema . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2000< que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por desempleo interpuesta por Dª Gema y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por la declaración de que las Resoluciones de 30 de septiembre de 1999 y de 13 de Enero de 2000 deben ser anuladas y dejadas sin efecto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora Dª Gema , DNI Nº NUM000 , prestó sus servicios en régimen de dependencia hasta la fecha en que su relación laboral se extinguió por causa a ella no imputable.

SEGUNDO.- Convivía en fecha 21.6.99 con su hijo D. Narciso , nacido el 6 de septiembre de 1979, en su domicilio sito en l'Hospitalet de Llobregat, Avenida DIRECCION000 , número NUM001 , y con su compañero D. Jose Manuel , y dos hijos menores, uno del anterior matrimonio de su pareja Jose Manuel , D. Juan Enrique y un hijo en común, D. Casimiro .

TERCERO.- Ni ella ni su compañero ni sus hijos percibían renta de clase alguna.

CUARTO.- El 21.6.99 solicitó la prestación de desempleo asistencial que le fue otorgada en las condiciones legales.

QUINTO.- En fecha 30.12.98, el hijo de la actora, D. Narciso , encontró trabajo, y percibió en dicho mes 133.380 pesetas brutas.

SEXTO.- En fecha 30.9.99 recibió resolución por la que se le comunicaba la anulación del acuerdo que le reconoció el subsidio, y se le reclamaba la devolución de la suma de 340.229 pesetas desde el 1 de Diciembre de 1998.

SÉPTIMO.- Contra la misma interpueso reclamación previa el 23.11.99 que fue desestimada por Resolución de 13.1.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y deja sin efecto las resoluciones en las que se revocaba el subsidio de desempleo con cargas familiares a favor de la actora, recurre en suplicación, al amparo del articulo 191 apartados b) y c) de la L.P.L. el Instituto Nacional de Empleo.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así del cuarto con base en los documentos que obran a los folios 157, 158, 93, y 119 de las actuaciones para que quede redactado del siguiente tenor:

"Con efectos 14.1.98 se les reconoció subsidio por desempleo con cargas familiares por acreditar dos hijos a cargo (Narciso y Casimiro)., por un periodo de 540 dias, revisable semestralmente. Solicitada prórroga del subsidio el 21.6.99, se constató que la actora había dejado de reunir los requisitos para lucrar el subsidio desde 1.12.98, por lo que el 13.7.99 el INEM emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción de prestaciones.".

Con base en los folios 147 y 148 de las actuaciones así como el 26-29 y 30 y 137, 138 y 140, interesa la modificación del hecho probado quinto por otra del siguiente tenor literal:

" El hijo de la actora Narciso desde el 30.9.98 estaba colocado en la empresa Grabadata S.S. con contrato indefinido. En la nómina de noviembre figuran unos ingresos brutos de 153.684 ptas. así mismo se constatan en el mismo mes ingresos por la unidad familiar relativos a capital mobiliario de 13.252 ptas. mes (159.033 ptas. anuales en IRPF, 98 dividido por 12 meses)."

Respecto de la primera modificación no ha de accederse porque contiene afirmaciones que son predeterminantes del fallo tal como vienen expuestas. Lo cierto es que en la sentencia constan las personas que convivían con la actora, cuales eran sus vínculos, y cuales sus ingresos, por lo que procede mantener el hecho en el mimo sentido. Respecto del la segunda modificación...

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