STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1109 |
Número de Recurso | 287/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 287/00.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 4-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 519 En el Recurso de Suplicación número 287/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 6 de octubre de 1.999, en los autos número 964/97, sobre prestaciones, siendo recurrida DOÑA Alejandra .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución dictada por el Ente Gestor, por la que se extingue indebidamente el subsidio reconocido a la demandante y se solicita la devolución de lo percibido, declarando el derecho de esta de continuar con la prestación por desempleo extinguida, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO estar y pasar por tal declaración".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
En fecha 18.9.97 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INEM por la que se acordó extinguir el subsidio por desempleo de la actora desde el 1.4.96, declarando la percepción indebida de 688.070 ptas., correspondiente al periodo 1.4.96 al 30.5.97.
Consta en el expediente administrativo, las nóminas del esposo de la demandante, percibiendo por "dietas y transportes" unas cantidades variables todos los meses. Se dan por reproducidos las nóminas del cónyuge de la actora.
La unidad familiar la componen tres miembros. Cuarto. Se ha agotado la vía previa administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)
del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para postular la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia y denunciar inaplicación del art. 4. Tres del Real Decreto 1.841/91, de 30 de diciembre.
La cuestión planteada en el presente recurso se circunscribe a determinar si las cantidades percibidas en concepto de dietas por el esposo de la beneficiaria del subsidio por desempleo deben o no computarse como rentas o ingresos de la unidad familiar, a los efectos de determinar si se supera el límite de acumulación de recursos legalmente establecido.
En principio, para determinar el conjunto de la renta familiar en materia de subsidio por desempleo se deben computar todas las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que perciban los miembros de la unidad familiar, aunque debe tenerse en cuenta que determinadas percepciones no constituyen verdaderos...
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