STSJ Aragón , 11 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2383
Número de Recurso717/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 717/2000 Sentencia núm. 980/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 717 de 2000 (Autos núm. 330/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Celestina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Celestina , contra el INEM, sobre subsidio por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celestina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al demandado de todas pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- La actora, Dª Celestina , agotada la prestación por desempleo y subsidio posterior en 1.998, solicitó el 19-01-00 el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, acompañando a la solicitud, declaración de las rentas, en la que se hacía constar como rendimientos en 1.998 la prestación de desempleo (255.320 pts.) y rendimientos de capital mobiliario (679.112 pts.) e inmobiliario (53.978 pts.) por un total de 954.410 pts. y en 1.999 de capital mobiliario e inmobiliario por un total de 139.420 pts., acompañando a la solicitud la declaración del IRPF de 1.998, la cual le fue denegada por resolución del INEM de 21/02/00, por contar con unas rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución fue desestimada por resolución de 18-04-00.

  1. - Según Declaración de IRPF/98, la actora obtuvo durante dicho ejercicio unos rendimientos de capital mobiliario de 679.112 pts. e inmobiliario de 53.978 pts. y en la declaración de 1.999 de capital mobiliario e inmobiliario por un total de 168.245 pts.; figurando en autos certificación de Ibercaja, en la que aparece la actora con un incremento patrimonial por dicho importe derivado de la suscripción el 3-05-95 de 1.000.000 pts. dinero FIAM, que fue objeto de reembolso la mitad el 6-05-99, con una ganancia patrimonial de 85.271 y las otras 500.000 pts. en 4-01-99 con una ganancia de 82.974 pts., y en total, de las 168.245 en dicho año. Obra en autos declaración de IRPF de la actora relativa al ejercicio de 1.996, con unos rendimientos de capital mobiliario de 377.261 pts. 3°- El salario mínimo interprofesional fijado al tiempo de la solicitud, es de 70.680 pesetas/mes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la otra parte .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del hecho probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR