STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4623
Número de Recurso2584/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103003 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002584/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL RECURRENTE/s: Silvia RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0000641 /2002 Sentencia número: 3116/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002584/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Silvia , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000641/2002, seguidos a instancia de Silvia frente a INEM, en reclamación por prestaciones de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Silvia , nacida el 7 de febrero de 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - La actora había prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Limpieza Eulen, SA. desde el 24 de febrero de 1997 hasta el 18 de mayo de 2001, durante los periodos que obran al folio 4 de autos, que se da por reproducido. Durante las mismas realizó su trabajo a jornada completa.

  3. - Desde el 23 de octubre de 2001 hasta el 9 de noviembre la actora prestó servicios para la empresa Eulen a virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, de 20 horas semanales. La jornada habitual en el sector de la limpieza es de 39 horas semanales.

  4. - El 23 de noviembre de 2001 la actora ha solicitado una prestación por desempleo de nivel contributivo que ha sido reconocida por resolución de 4 de diciembre de 2001 con efectos de 10 de noviembre de 2001, habiéndose determinado dicha prestación en función de las horas trabajadas por causa del antedicho contrato.

  5. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 20 de marzo de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada del actor...

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