STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2320
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 708/2000 Sentencia núm. 942/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 708 de 2000 (Autos núm. 292/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2000; siendo demandante D. Ramón , sobre subsidio desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en la cuantía y duración que legalmente corresponda, condenando a la Gestora a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que el actor, Ramón , nacido el 13 de marzo de 1945, el 27 de octubre de 1999 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El Instituto Nacional de Empleo le denegó la petición en resolución de 15 de diciembre de 1999, invocando como motivo que el actor en el momento de la solicitud percibía rentas que en cómputo mensual superaban el 75 por cien del salario mínimo. Deducida reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución del 24 de marzo de 2000, invocando para ello el INEM que el actor, en el momento del hecho causante que fue el 13 de marzo de 1997, percibía rentas superiores al 75% del salario mínimo.

Ramón en el año 1998 percibió como rendimientos del capital mobiliario la suma de 138.387 pesetas brutas, como incrementos de patrimonio regulares la suma de 473.197 pesetas y como incremento de patrimonio irregular la suma de 202.688 pesetas; asimismo como incremento irregular reducido imputable a 1998 declaró 1.553.329 pesetas.

En el año 1997 el actor percibió como rendimiento del capital mobiliario 143.064 pesetas, como rendimientos positivos de Letras del Tesoro y otros la suma de 638.400 pesetas, como incremento de patrimonio irregular tuvo 834.875 pesetas y como incremento irregular reducido imputable a 1997 declaró

2.812.962 pesetas.

En el año 1996 tuvo por rendimientos del capital mobiliario un ingreso de 143.954 pesetas y por rendimientos de Letras del Tesoro y otros de 92.550 pesetas; como incremento de patrimonio irregular percibió 592.901 pesetas.

Los ingresos previstos del actor para 199 son 242.491 pesetas por rendimiento del capital mobiliario consistente en dividendos y participaciones en beneficios, y 385 pesetas por intereses en cuenta.

El actor se encuentra en desempleo y reúne el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación, a la que...

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