STSJ Murcia , 31 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:301
Número de Recurso1376/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.376/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a treinta y uno de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 158 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 384/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cristina , en reclamación de Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I.- Que por resolución de 24-11-98 y en ejecución de sentencia del TSJ de Murcia el INEM le reconoció un derecho a prestación por desempleo con lo siguientes elementos: Base Reguladora diaria de 4.820 pts, período de ocupación cotizada de 12.190 días, duración de 720 días, y efectos desde 1-8-96. II.- Se colocó a trabajar el día 9-9-96 en "Lo pinto S.L.", por lo que la prestación quedó suspendida hasta 31-7-97. Con efectos desde 1-8-97 se reanudó el derecho a percibir la prestación hasta 30-8- 97, pues nuevamente se colocó en Lo Pinto, S.L. el 1-9-97. III.- Que el día 31-7-96 había constituido con otros la mercantil Lo Pinto, S.L., en la que posee el 16% (8 participaciones) del capital social y ostenta el cargo de Administradora solidaria. La sociedad inicia sus actividades el mismo día de su constitución. IV.- La sociedad "Lo Pinto, S.L.", tiene su domicilio Social en C/ Maestro Gallo, nº 12 de Lorquí, que es el domicilio de la actora, que el día 25-7-96 la demandante formuló solicitud de reserva de denominación para esta sociedad. V.- Mantiene el INEM que cuando solicitó las prestaciones por desempleo omitió estas circunstancias, que por ello no fueron objeto de discusión en vía judicial, y que no le habrían permitido acceder a la prestación por inexistencia de situación legal de desempleo, así como por incompatibilidad entre trabajo por cuenta propia y percepción de prestación por desempleo. VI.- Que la cuantía de cobros indebidos según el INEM asciende a 219.436 pts, por los períodos 1-8-96 a 8-9-96 y 1-8-97 a 30-8-97. Como así lo declaró requiriendo a la devolución de esta por resolución de 22-3-99. VII.- En fecha 11-8-98 y tras nuevo cese en "Lo Pinto, S.L." volvió a solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación por desempleo, solicitud denegada el 6-10-98, contra lo que se ha interpuesto reclamación previa, y cuya resolución queda cautelarmente suspendida hasta tanto se resuelva este procedimiento. VIII.- La empresa LO PINTO, S.L., gestiona una guardería (acuerdo de educación infantil) que se explota en local del Ayuntamiento, y que está subvencionada por éste."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina , contra el INEM; debo declarar y declaro el...

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