STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:12271
Número de Recurso776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2367/00 ILTMO. SR . D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 776/00, interpuesto por Mónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha siete de diciembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mónica en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha SIETE DE DICIEMBRE DE 1999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Mónica frente al INSTITUTO NACIONAL DEL EMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 8 de febrero de 1988 se constituyó en Granada la mercantil "INMOBILIARIA DON GERANEO", como Sociedad Anónima siendo DIRECCION003 ; Doña Soledad D. Jose Francisco , la hoy actora D8 Mónica , y su padre D. Gabriel , con el que convivió en el mismo domicilio de c/ DIRECCION000 , número

NUM000 en Ogijares, al estar soltera hasta por lo menos el 30 de Noviembre de 1997. La primera suscribió

245 acciones, el padre y su hija, 125 cada uno y el otro socio, las 5 restantes del capital social de medio millón de pesetas Dando al acto el carácter de Junta General Universal, los DIRECCION003 acordaron nombrar el primer Consejo de Administración y éste sus cargos, quedando integrado como DIRECCION004 la actora, como Secretaria, Doña Soledad y como Vocales los otros dos DIRECCION003 , siendo nombrados DIRECCION005 de forma indistinta delegándoles el Consejo de Administración las facultades que se enumeraban en el articulo 41 de los Estatutos originarios dadas aquí por reproducidas, Dª. Soledad y el padre de la actora Sin embargo, en reunión del Consejo de Administración de 9 de febrero de 1998, elevada a documento público en día siguiente, se enumeraban como facultades de los referidos DIRECCION005 las que aparecen a los números 1° al 6° a los folios 275 y 275vto -, dadas aquí por reproducidas. El 29 de Junio de 1992 se eleva a público el acuerdo de transformación de la sociedad a entidad de responsabilidad limitada, que no produce cambio ni en el capital social, que continua fijado en 500.000 ptas. con el mismo reparto de las participaciones, encomendándose a la Administración de la Sociedad a un Consejo de Administración finalmente por plazo de cinco años que es nombrado con la misma composición y cargos nominales que tenia anteriormente, efectuándose por el Consejo de Administración delegación de todas las facultades de gestión y representación inherentes al Consejo en los DIRECCION005 que continúan siendo los mismo, es decir, el padre de demandante y Doña Soledad .

Finalmente, el 24 de diciembre de 1996 se eleva al público la modificación de los Estatutos Sociales de la mercantil acordados en 17 de diciembre de 1996, para adaptarlos a la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada, produciéndose como cambio mas relevante por lo que aquí interesa. Que en el artículo 9 de los Estatutos se establece que "la Sociedad se regirá: .b) Por un DIRECCION001 o dos DIRECCION002 o DIRECCION001 o por un Consejo de Administración, siendo la Junta General el órgano facultado para optar alternativamente entre los distintos tipos de órganos de administración, acuerdo que se consignará en Escritura pública ..."Que en el articulo 11 se prescribe que "Se encomienda conforme al articulo 9 a un Administrados p dos DIRECCION002 o DIRECCION001 o un Consejo de Administración ..."(se entiende la Administración y representación de la sociedad)- A continuación, se establece que; "EL cargo se ejercerá por tiempo indefinido. EL Consejo de Administración: Estará compuesto por un mínimo de tres y máximo de dos miembros. De entre las personas que lo componen, se elegirán, necesariamente, un DIRECCION004 y un DIRECCION005 ..El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades, con mayor o menor extensión y con las limitaciones legales aplicables, a favor de uno o más de sus miembros, así como nombrar apoderados, los cuales podrán no ser DIRECCION003 "Las facultades del órgano de Administración se dan aquí por repetidas por obrar, a las letras A hasta I, articulo 11 de los Estatutos últimamente adaptados. El 17 de diciembre de 1996 se acordó la reelección de los miembros del Consejo de Administración por tiempo indefinido que ya existía anteriormente, así como la misma distribución de cargos, recayendo de nuevo en la actora la condición de DIRECCION004 siendo reelegidos nuevamente los mismos DIRECCION005 con actuación solidaria y con todas las facultases de gestión representación inherentes al Consejo.

SEGUNDO

La actora, el 1 de diciembre de 1991, fue dada de alta en el Régimen General por la entonces todavía sociedad de responsabilidad anónima "Inmobiliaria Don...

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