STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3131
Número de Recurso925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.406 ROLLO Nº:

RSU 925/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 1 de junio de 2000, dictada en proceso número 837/1999, sobre desempleo, y entablado por don Luis Angel frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Al actor don Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , le fue notificada comunicación del Instituto Nacional de Empleo de fecha 28 de mayo de

1999, de extinción de prestaciones de desempleo y de la inscripción como desempleado con efectos desde 14 de abril de 1999, por rechazo de oferta de empleo número 01113010516451004, contra la que formuló alegaciones en tiempo y forma. 2º) Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 21 de junio de 1999, se acordó extinguir la prestación por desempleo que venía percibiendo el actor y dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con efectos desde el 14 de abril de 1999. 3º) Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 17 de noviembre de 1999. 4º) La oferta de empleo antes mencionada fue realizada por la empresa de trabajo temporal "Faster Ibérica ETT", manteniendo el actor una entrevista con una técnico de selección de dicha empresa llamada Begoña, a la que manifestó, tras indicarle ésta que la eventual incorporación al puesto de trabajo no era inmediata, que se encontraba tratando con otra empresa para una posible contratación. 5º) La precitada técnico de selección suministró los datos de la entrevista a otra técnico de selección de la empresa llamada Teresa , que fue quien cumplimentó la carta de presentación del actor en la que hizo constar como observaciones: "Mecánico. Esperando otra oferta". 6º) En el estadillo de información a remitir para el cierre de la oferta constan respecto del actor los siguientes motivos de rechazo de candidatos: "Rechazó el puesto de trabajo, de entrada " y "Espera otra oferta"; dichos motivos se hicieron constar por doña Teresa , no por la otra técnico de selección con la que mantuvo la entrevista el actor el 14 de abril de 1999. 7º) No consta que el actor haya obtenido colocación laboral alguna desde el 14 de abril de 1999 hasta la actualidad"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Luis Angel contra el Instituto Nacional de Empleo, debo dejar y dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en esta litis, con todas las consecuencias a ello inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el señor Abogado del Estado sustituto, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Angel presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo en solicitud de que se declarase el derecho a percibir las prestaciones por...

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