STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:1419
Número de Recurso1524/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1524/99 Sentencia nº : 191/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carolina sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 20.01.98 el I.N.E.M. denegó la solicitud de subsidio de desempleo presentada por la actora, al entender que la misma carecía de responsabilidades familiares.

  2. - La actora tiene a su cargo y expensas a su hija Dª Leticia , nacida el 25.07.92.

  3. - Aunque por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torremolinos, Autos nº

    34/97, de 23.06.97 , se estableció que el Sr. Sergio debía abonar a la actora la suma de 50.000 ptas.

    mensuales para la contribución a las cargas familiares, el mencionado nunca ha abonado dicha suma.

  4. - La sentencia dictada en el procedimiento patrimonial referenciado rebajó la pensión mensual de

    40.000 ptas. suma que igualmente no ha sido abonada, habiendo solicitado la actora la correspondiente ejecución de sentencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación de subsidio por desempleo, la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los expresados motivos el Organismo recurrente interesa la adición de un nuevo hecho probado donde se haga constar que "la actora tras agotar la prestación del nivel contributivo con fecha 14.3.97 permaneció en incapacidad temporal hasta el 25.XI.97 y solicitó el subsidio por agotamiento de la prestación el 10.XII.97. Pretensión que procede acoger al desprenderse tales datos de los documentos que al respecto señala dicha parte.

Como segundo motivo revisorio pretende la parte recurrente la modificación del ordinal cuarto de la sentencia para que quede redactado del siguiente texto literal "La sentencia dictada en el procedimiento matrimonial referenciado de fecha 9 de febrero de 1.998, rebajó la pensión mensual a 40.000 ptas. suma que igualmente no ha sido abonada, habiendo solicitado la actora la correspondiente ejecución de Sentencia". Modificación que no procede estimar al no venir apoyado en un medio de prueba que tenga valor revisorio, pues la parte recurrente no señala documento o pericia alguna en que apoyar la revisión pretendida.

SEGUNDO

En orden al examen del derecho aplicado, el Organismo recurrente denuncia infracción por no aplicación del art. 215.2 in fine de la Ley General de la Seguridad Social , en base a que la hija de la actora que alegaba como carga tenía asignada una pensión alimenticia de 50.000 ptas. mensuales, cantidad ésta superior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional para el año 1.997 que era de 49.972 ptas.

mensuales.

El precepto citado como infringido como ya establecía el art. 13.1 de la ...

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