STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:2638
Número de Recurso1396/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 2.009 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.396 de 1.998, promovido por el Letrado Don José María Moreno Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Mercedes , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: dos Resoluciones de la Dirección General de Trabajo, de 14 de Abril de 1998, que desestiman los recurso ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Cáceres, de 10 de Octubre de 1997, que imponían a la recurrente la sanción de extinción del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario, desde el 19-12-92 (Acta de Infracción 1062/97) y desde el 21- 12-93 (Acta de Infracción 1063/97). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Doña Mercedes formula recurso contencioso- administrativo contra dos Resoluciones de la Dirección General de Trabajo, de 14 de Abril de 1998, que desestiman los recurso ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Cáceres, de 10 de Octubre de 1997, que imponían a la recurrente la sanción de extinción del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario, desde el 19-12-92 (Acta de Infracción 1062/97) y desde el 21- 12-93 (Acta de Infracción 1063/97). La parte demandante alega como motivo de impugnación en su escrito de demanda que no existió ánimo defraudador en su conducta. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base en las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

En el presente juicio contencioso se someten a la deliberación de la Sala dos disposiciones sancionadoras que se refieren a distintos períodos de tiempo, una a 1992 y otra a 1993, ambas Actas de Infracción ponen de manifiesto que durante los años mencionados la unidad familiar formada por la solicitante del subsidio de desempleo, su esposo y dos hijos menores de edad del matrimonio, obtuvo rentas en una cuantía superior al doble del salario mínimo interprofesional. Dado que la infracción que se imputa es la del artículo 30, 3, 2 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, habrá de estar a la redacción vigente en el momento de la conducta imputada a la actora (años 1992 y 1993 que es cuando se obtienen los subsidios de desempleo y se perciben las rentas superiores al doble del S.M.I.). Desde esta perspectiva, hemos de concluir que la actuación de la recurrente no puede calificarse como vulneración de la infracción prevista en el artículo 30,3,2 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, en la redacción vigente a dicha fecha (principio de irretroactividad de...

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