STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:3112
Número de Recurso2167/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.167/2.000 Sentencia nº : 473/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luisa sobre Prestaciones, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Dª. Luisa , mayor de edad y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el num. NUM000 y encuadrada en el Régimen General.

  2. ) El 8 de noviembre de 1.999 solicitó la prórroga del subsidio de desempleo (por agotamiento de la prestación) que venía percibiendo (del 6-11-98 al 5-5-99 y del 6-5-99 al 5-11-99), y el 22 de noviembre de 1.999 se dictó Resolución denegatoria de la citada solicitud por carecer de responsabilidades familiares en la fecha de finalización (5 de Noviembre de 1.999).

  3. ) La unidad familiar de la actora está integrada por cuatro miembros; la actora, su marido (D. Felix)

    y los dos hijos del matrimonio: D. Oscar (nacido el 30 de septiembre de 1.979) y Inés (nacida el 29 de septiembre de 1.991) D. Felix obtuvo como rendimiento del trabajo personal en 1.998 la cantidad de 2.066.886 ptas. y del 1 de enero al 31 de octubre de 1.999 la cantidad de 1.715.117 ptas. D. Oscar obtuvo empleo el 9 de junio de 1.999 (prorrogado, al menos, hasta el 8 de diciembre de 1.999), y del 9 de junio al 31 de octubre de 1.999 percibió en esta empleo la cantidad total de 338.673 ptas.

  4. ) El 9 de diciembre de 1.999 recayó propuesta de extinción del subsidio y de los derechos que como demandante de empleo tuviese reconocidos, y el 24 de enero de 2.000 se declaró la expresada extinción desde el 1 de julio de 1.999.

  5. ) El 3 de marzo de 2.000 presentó la actora su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2.000.

  6. ) La demanda fue presentada el 9 de mayo de 2.000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. B) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora solicita la supresión de la palabra al menos del hecho probado tercero, pretensión que ha de tener favorable acogida pues no hay prueba alguna que el contrato del hijo de la actora fuese objeto de posteriores prórrogas.

También solicita la adición de un hecho nuevo que también ha de tener favorable acogida al estar apoyado en la documental obrante a los folios 4 a 16, por lo que tal hecho debe quedar del siguiente modo:

"Que D. Felix , marido de la actora y miembro de la unidad familiar percibió durante los 12 meses anteriores a la solicitud por parte de la actora de la prórroga en la prestación por desempleo, esto es en el periodo comprendido entre noviembre de 1.998 y octubre de 1.999 por rendimiento de trabajo personal la cantidad total de 1.930.500 ptas."

SEGUNDO

En el segundo motivo de suplicación amparado en el ap. C) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la sentencia de instancia a la que se atribuye conculcación del art. 215.1.1 del Real Decreto Ley 1/1994 de 20 de junio al entender en síntesis que las rentas del señor Felix , su marido han de computarse desde el mes de Noviembre...

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