STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13155 |
Número de Recurso | 1306/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1306/00 Sentencia nº : 1575/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintidós de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alejandro sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre prestación por desempleo formulada por D. Alejandro y consiguientemente debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la Dirección Provincial del INEM".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Alejandro mayor de edad (nacido el 20.II.74) y vecino de Alhaurín el Grande se encuentra afiliado a la S.S. en el Régimen General con num. de afiliación NUM000 .
Que el actor solicitó a la Dirección Provincial del INEM el día 24.IX.1998 el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo y el citado organismo tras tramitar el correspondiente administrativo dictó resolución el día 29.X.1998 en la que desestimaba la indicada prestación por no encontrarse en situación legal de desempleo.
Que el actor no estando de acuerdo con la citada resolución formuló reclamación previa el día 18.XI.1988 que fue desestimada por resolución de 15.III.99.
Que el actor ha venido prestando servicios en la empresa Internacional Lencera S.A. desde el 6.V.1991 hasta el 31.VII.1998 en que causó baja voluntaria, habiendo venido prestando servicios como oficial Auxiliar de Almacén y posteriormente en la empresa Esperanza desde el 3 al 11.IX.1998 en virtud de un contrato temporal como ayudante de almacén y con un salario inferior.
Que la demanda se formuló el día 22.IV.1998.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la adición del siguiente sexto hecho probado: "El actor en fecha 3/9/98 estando como demandante de empleo, aceptó un trabajo temporal de duración determinada para la empresa Esperanza , hasta el 11/9/98, fecha en que concluyó el objeto para el cual había sido contratado". Basa su pretensión en el tenor literal de este contrato de trabajo que figura en el folio 37.
Instituto Nacional de Empleo impugna este motivo del recurso de suplicación por entender que la modificación pretendida del apartado de hechos probados es intranscendente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba