STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:3142
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 77/2.001 Sentencia nº : 472/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés sobre Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Septiembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante d. Luis Andrés , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa "Complejo Turístico La Garganta, S.L." el 4-5-98 en virtud de un contrato de trabajo temporal para atender circunstancias de mercado como cocinero.

  2. ) Este contrato fue prorrogado hasta el 9-11-99, fecha en la que causó baja voluntaria en la. 3º) El día 25-11-99 el demandante comenzó a prestar servicios, de nuevo como camarero para la misma empresa, también por eventuales circunstancias de mercado, en virtud de un contrato de trabajo temporal extinguido por finalización del plazo contractual el 27-12-99.

  3. ) El demandante solicitó prestaciones por desempleo al INEM, que le fueron denegadas por resolución de 17-2-2.000.

  4. ) Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 28-3-2.000 6º) El demandante ha acreditado los periodos de cotización que constan en el informe obrante en el ramo de prueba de la parte demandante aportados con la demanda rectora de autos, que se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El INEM recurre la sentencia articulando un único motivo al amparo del ap. C) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del art. 203.1; 207 c) y 208.1 g) Real Decreto 1/94; art. 6.4; 7.2 y 1253 Código Civil.

La pérdida del empleo como consecuencia de la denuncia empresarial de la llegada a término de un contrato de trabajo temporal es, con arreglo a lo dispuesto en el art. 208.1.1 f) LGSS, una de las situaciones contempladas en nuestras leyes como merecedoras de protección económica, mediante la oportuna prestación, si se reúnen los requisitos de aseguramiento, cotización y edad señalados en el art. 207 LGSS (cuya concurrencia, en el caso del actor, no se ha discutido por el INEM).

Nuestro ordenamiento jurídico, en cambio, no reconoce derecho a cobrar la prestación por desempleo al asalariado que causa baja en un empleo por su propia voluntad, salvo en casos específicos, perfectamente delimitados, en que ésta viene provocada por la previa actitud empresarial (modificación sustancial de sus condiciones, traslados, incumplimientos graves que dan lugar a sentencia accediendo a la petición de extinción contractual), según resulta de lo dispuesto en el art. 208-2-1 LGSS, en relación con el art. 203-1 LGSS.

Conforme a lo expuesto, el demandante no tenía derecho a percibir la prestación por desempleo al cesar voluntariamente en su primer contrato. Conviene destacar que en ningún momento se ha...

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