STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:2268
Número de Recurso940/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 940/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 940/98 interpuesto por Dª. Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mercedes en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 619/97 sentencia con fecha 5 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la actora, Dª Mercedes , solicitó en fecha 1-4-97 subsidio por desempleo al haber agotado la prestación contributiva por desempleo./ 2°) Que en virtud de resolución de fecha 19-4-97 el Organismo demandado le denegó a la actora el subsidio por desempleo solicitado por cuanto que en la fecha del nacimiento del derecho no tenía cargas familiares ya que la renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen superaba el 75% del salario mínimo interprofesional./ 3°) Que los ingresos del esposo de la actora en la fecha del nacimiento del derecho, esto es, en marzo de 1997, ascendieron a la suma de 236.368 pesetas brutas con prorrateo de pagas extraordinarias./ 4º) Que la unidad familiar está compuesta por tres miembros, la actora, su esposo y la hija de ambos./ 5º) Que la actora interpuso en fecha 20-5-97 reclamación previa, la cual fue desestimada./ 6º) Que el salario mínimo interprofesional para el año 1997 asciende a 66.630 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Mercedes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes contra el Instituto Nacional de Empleo, absolvió al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso en base a dos motivos en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos declarados probados en atención a las pruebas documentales practicadas, dedicando el segundo motivo, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral al examen de las infracciones de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, relativo a la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, lo subdivide la parte recurrente en cuatro apartados que identifica con las letras a), b), c) y d), siendo así que, en lo atinente al apartado a), pretende que se sustituya la fecha 19.04.97, que obra en el ordinal segundo de la resolución "a quo" por la de 9.04.97, invocando la documental de los folios 40 y 60, constituida por la "comunicación de denegación" del subsidio, de la que se desprende que la fecha correcta es la que la referida por la recurrente para sustituir a la que obra en el ordinal segundo, por lo que ha de accederse a lo solicitado en el apartado a) del motivo primero del recurso.

TERCERO

Asimismo, en el ámbito de la modificación del relato fáctico, solicita, constituyendo el apartado b) del motivo primero, que se revise el hecho probado tercero de la sentencia de instancia a fin de que la redacción original se sustituya por el texto siguiente: "Que o Organismo demandado denegou o subsidio en base aos ingresos percibidos polo esposo en Marzo de 1997, que ascenderon á suma de 236.368 pesetas brutas con prorrateo de pagas extraordinarias", invocando en pro de sus intereses la documental del folio 39, "requerimiento por falta de documentación" efectuado por el Instituto Nacional de Empleo a la actora en relación con la nómina de Marzo de su esposo; folio 40, "comunicación de denegación" de 9.4.97, en base a que la actora "no acredita tener responsabilidades familiares en la fecha del hecho causante..."; folio 61, nómina del esposo correspondiente al mes de Marzo de 1997; folio 80, acta del juicio celebrado en la...

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