STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:17449
Número de Recurso1410/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1410/00 Sentencia nº : 1984/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por HOTELES COSTAMAR S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José sobre CANTIDAD siendo demandado HOTELES COSTAMAR S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. José , mayor de edad y vecino de Torremolinos ha venido prestando servicios para la empresa Hoteles Costamar S.A. en el Hotel Griego Mar de Torremolinos desde el 13-6-80 al 21-4-98, ostentando la categoría profesional de segundo barman y percibiendo un salario de 214.745 ptas.

  2. - Que el actor fue despedido por la empresa, llegando a una conciliación el 21-4-98 por el que la empresa demandada reconoció la improcedencia y extinguía la relación laboral con la correspondiente indemnización.

  3. - Que el actor solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo y el citado organismo tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución por la que le reconocía el 28-4-98 al actor un total de 180 días de prestación desde el 22-4 al 21-10-98 con una base reguladora de 6.567 ptas, teniéndole en cuenta un período cotizado de 627 días en los últimos 6 años.

  4. - Que por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la empresa suscrito el día 19-10-91 en la que se acordaba suspender los contratos de los trabajadores desde el 15-10-91 al 14-1-92 y en años sucesivos aprobado por la resolución de 31-10-91 de la Delegación Provincial de Trabajo, aquellos trabajadores que se vieran afectados por la medida se les garantizaba, entre otras cuestiones que "En los supuestos de despidos improcedentes llevados a cabo por la empresa, la misma garantizará mediante el abono correspondiente, la percepción del desempleo, del trabajador afectado, del período que reste hasta los 24 meses, y consumidos por el mismo, hasta el período que reste".

  5. - Que el actor desde 1.991 ha percibido la prestación: 92 días desde finales de 1991-92, 91 días entre 1992-93, 91 días de 1993 a 1994; 75 días entre 1994 y principios de 1995, 92 días entre finales de 1995 y principios de 1996; 93 días entre finales de 1996 y principios de 1997, 52 días a finales de 1997.

  6. - Que el día 4-1-99 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - Que la demanda se formuló el día 25-3-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo a) del art. 191 L.P.L articula la demandada recurrente su único...

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