STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:10570
Número de Recurso1374/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1374/01 Sentencia nº : 1324/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco sobre Desempleo siendo demandado Inem habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 07.05.43 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización de 1 año, 11 meses y 28 días.

  2. - El actor prestó sus servicios profesionales por cuenta ajena en Alemania, afiliado a la Seguridad Social de dicho Estado (LVA Rheinprovinz) teniendo cubierto un periodo de cotización de 258 meses.

  3. - En dicho país cotizó a la contingencia de desempleo en los períodos que se detallan en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido en este particular.

  4. - La actividad laboral última del actor en España fue desempeñada para la empresa Cesar , en el período 01.03.97 a 28.02.98. Finalizada dicha relación laboral, el actor solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por tiempo de cuatro meses a partir de 01.03.98.

  5. - El actor solicitó la exportación de dicha prestación a Alemania, y así con fecha 13.03.98 y con fecha prevista de salida de España el 29.03.98 presentó la correspondiente solicitud de desplazamiento, que fue autorizada por el I.N.E.M. 6.- Dicha prestación fue reconocida y abonada por el ARBEITSAMT (oficina de empleo alemana) de BERLIN SUBWEST.

  6. - En fecha 28.07.98 el actor solicitó subsidio de Desempleo para mayores de 52 años.

  7. - El I.N.E.M. deniega dicho subsidio y desestima la reclamación previa interpuesta por el actor contra dicha negativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del...

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