STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:3490
Número de Recurso1919/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1919-98 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1919-98 interpuesto por DON Valentín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 29/98 se presentó demanda por DON Valentín en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- El actor Valentín disfrutó de la prestación por desempleo en el período de 9-i1-90 a 8-2 =91, abonándosele la cantidad de 203.716 ptas. II.- La Dirección Provincial de Trabajo el 11-12-95, en virtud del acta de 17-9-91 de la Inspección Provincial de Trabajo y siguientes, dicta una resolución en la que se le impone la extinción de las prestaciones básicas por desempleo desde su inicio el 9-11-90. A dicha resolución se le da recurso de alzada que el actor no recurre. III.- En el año 1.997 al Sr.- Valentín se le reconocen nuevamente las prestaciones por desempleo en el período de 1-7-97 a 30-12-98. IV.- El INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ejecuta (a sanción de extinción de la prestación desde el 9-11-90 impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo, y requiere al actor para la devolución de 203.716 ptas. al habérsele reconocido nueva prestación el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO compensa la deuda en el nuevo período desde el 1.7-97. V.- El actor figuraba de alta en el RETA en el año 1.990 y solicita en el año 1.996 su baja en dicho régimen con efectos de Noviembre de 1.989, al reclamársele el abono de las cuotas, que paga, y posteriormente le reintegran al darse de baja en dicho régimen, con efectos de 30-11-89. VI.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Desempleo ha sido...

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