STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:11433
Número de Recurso971/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 971-02 Sentencia nº : 1476-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 26 DE JULIO DE 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Trinidad sobre DESEMPLEO siendo demandado Trinidad habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 DE ABRIL DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante , Dª Trinidad , trabajadora eventual del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social afiliada a la misma con el número NUM000 , solicitó en fecha 15.10.99 el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

  2. -La demandante convive en el domicilio familiar, sito en URBANIZACIÓN000 número NUM001 de Antequera, Málaga con su esposo, D. Rodolfo y el hijo de ambos Jose Ángel .

    Su esposo obtuvo en el año anterior unos ingresos de 1.557.115 pesetas. La actora obtuvo en concepto de jornales en dicho año la cantidad de 240.000 ptas. El hijo menor de ambos no percibe rentas ni ingresos de ningun tipo.

  3. - D. Rodolfo es beneficiario de una subvención para la adquisición de vivienda (convocada por el MOPT EN 1992). Dicha subvención lo es para la vivienda habitual de la URBANIZACIÓN000 de Antequera.

    En el ejercicio de 1998, ascendió a 191.078 ptas en concepto de subvención de intereses y a 381.250 pesetas en concepto de subvención de capital. Los intereses pagados por la unidad familiar para adquirir la vivienda ascendieron en 1998 a 436.611 pesetas. El capital que restaba por pagar a final de dicho ejercicio ascendia a 5.770.099 pesetas.

  4. - El organismo demandado rechazó la solicitud de la demandante en resolución de 28.10.99.

  5. -Disconforme con la anterior resolcuión, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada pro nueva resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 1.6.00, TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado del Instituto Nacional de Empleo interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora frente al Instituto Nacional de Empleo, en reclamación del subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, declarando el derecho a su percibo y condenando al Organismo demandado a su reconocimiento y abono en la cuantía y forma reglamentaria.

La parte recurrente, aceptando la premisa fáctica realizada por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único al amparo del ap. B) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración del...

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