STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:3511
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 147/2.001 Sentencia nº : 517/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a dieciséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas sobre Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de agosto de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Lucas , nacido el 2-10-50 y domiciliado en Málaga, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen General. Percibió prestación por desempleo desde el 10-11-91.

  2. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    Acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 14-7-93 a virtud de la cual se considera al trabajador responsable de una falta muy grave por la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Se hallaba trabajando desde el 10-5- 91.

    Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 3-3-94 imponiendo al trabajador la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

    Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 29-4-98 reclamando al trabajador la suma de 1.740.978 ptas. por el concepto de prestaciones indebidamente percibidas en el periodo de 10- 11-91 a 9-5-93.

    Alegaciones y alzada de 29-5-98 frente al acta levantada y a las dos anteriores resoluciones mencionadas.

    Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo de 22-12-98 confirmando la resolución de 3-3-94.

    Resolución de 17-6-99 del INEM por la que se le reclaman 1.740.978 ptas. por cobro indebido.

    Recurso contencioso administrativo de 16-3-99 del actor frente a la resolución de la Dirección provincial de Trabajo de 22-12-98.

    Solicitud de 6-7-99 al INEM para que deje sin efecto la reclamación de prestaciones en tanto se tramitara el recurso contencioso administrativo.

    Resolución del INEM 10-8-99 reclamando la suma de 1.953.867 (10-11-91 a 9-5-93) ptas. por el concepto expresado, a virtud de la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo.

    Resolución de la Dirección provincial del INEM de 5-10-99 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta el 22-9-99. Nueva resolución de la Dirección Provincial del INEM de 2-11-99 sustituyendo a la anterior pero modificando la cantidad reclamada por la correcta de 1-740-978 ptas.

  3. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 15-12-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No hay inconveniente en admitir la revisión solicitada.

SEGUNDO

Al amparo del ap. C) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del art. 20-6 D.T. Real Decreto 1398/94 en relación con el art. 43.3 Ley 30/92 y Jurisprudencia; art. 4 Ley 8/88; art. 35 Real Decreto 625/85; art. 33 y siguiente LGSS.

Para comprender el problema planteado y su solución conviene reparar en la simultaneidad con que se aborda una misma cuestión desde dos bloques normativos heterogéneos:

  1. ) Por un lado, las normas reguladoras del desempleo prevén que ante determinados comportamientos del beneficiario (por ejemplo, rechazo de una colocación adecuada, falta de renovación de la demanda de empleo, etc.) la Entidad Gestora (el INEM) pueda suspender o extinguir el derecho a percibir la correspondiente prestación.

    Así se contempla en los actuales artículos 212, 213 y concordantes de la vigente LGSS de 1.994, al igual que sucediera con anterioridad en los correspondientes (27 a 39) de la Ley de Protección por desempleo. En este bloque normativo también se dispone expresamente que las decisiones de la entidad gestora en materia de suspensión o extinción del derecho a las prestaciones por desempleo "serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social " (art. 233 LGSS de 1994; anterior art. 31 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo).

  2. ) Por su parte, las normas específicamente dirigidas a tipificar las infracciones y sanciones en el orden social también contemplan las conductas irregulares de los trabajadores (art. 30 de la Ley 8/1998, de 7 abril, sobre infracciones y Sanciones de Orden Social). Sin embargo, dichas sanciones son impuestas por la Autoridad Laboral art. 47), previa instrucción del oportuno expediente, siendo recurribles ante la jurisdicción contenciosa (art. 53).

    La secuencia temporal de las anteriores previsiones (Ley de Desempleo de 1984; Ley de Infracciones y Sanciones de 1988; Ley general de Seguridad Social de 1994; de 1995) puede justificar la duda acerca de si el último de los sistemas sancionatorios (de la Entidad Gestora o de la Autoridad Laboral) ha querido finalizar con el otro (e indirectamente, con la reclamación ante la Jurisdicción correspondiente). Pero tanto el examen de las diversas disposiciones derogatorias cuanto la propia sucesión de órdenes normativos muestra a las claras que existe, por el momento, un verdadero sistema de dualidad jurisdiccional; las sanciones impuestas por el INEM son recurribles ante los órganos de la jurisdicción social, y sí procedentes de la autoridad laboral, tras agotar la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    El Supremo ha venido a respaldar con sus sentencias de 11 diciembre 1991, 23 septiembre 1992 y 30 diciembre...

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