STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17025
Número de Recurso1900/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1900/02 Sentencia nº: 2134/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 303-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 29 de Octubre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Inmaculada sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda formulada por Doña Inmaculada contra el Instituto Nacional de Empleo".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que Doña Inmaculada , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Empresa Limp.

Municipales y P. Oeste S.A.M., en virtud de contrato de fijo discontinuo de fecha 19 de Abril de 2000, con una jornada de 40 horas semanales, de duración de Septiembre a Junio del siguiente año.

Segundo

El día 26 de Junio de 2001 solicitó reanudación de prestaciones por desempleo y el día 29 de Octubre de 2001 recayó resolución del Director Provincial del INEM denegando la solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

Tercero

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4 de Febrero de 2002.

Cuarto

La demanda se formuló el 7 de Marzo de 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción, por errónea interpretación, del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, y del Real Decreto Ley 5/2001, ya que cuando la demandante solicitó la reanudación de la prestación se encontraba vigente el indicado Real Decreto Ley, que asimila el trabajo discontinuo al contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido.

Instituto Nacional de Empleo impugna el recurso de suplicación ya que la demandante suscribió el contrato de trabajo fijo discontinuo el 19 de Abril de 2000, siendo la normativa aplicable el Real Decreto Ley 15/98, de 27 de Noviembre, que consideraba trabajadores a tiempo parcial a los fijos discontinuos cuya jornada laboral fuese inferior al 77% de la jornada a tiempo completo. La demandante, pues, no tenía la condición de fija discontinua, no se encontraba en situación legal de desempleo y esa situación era incompatible con lo preceptuado en el artículo 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y, por otra parte, al supuesto enjuiciado no le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2001, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera .

La sentencia recurrida, en su tercer fundamento de derecho, argumenta que la demandante ha superado el 77% de la jornada ordinaria de trabajo, en proporción, lo que...

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