STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:3924
Número de Recurso1294/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1294/97 HPB ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a nueve de mayo de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1294/97 interpuesto por D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ferrol siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 523/96 se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de Desempleo siendo demandado Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 nacido el 15 de marzo de 1933 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 solicitó en fecha 29 de junio de 1996 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por el INEM por Resolución de fecha 5 de agosto de 1996 alegando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación (por tener descubiertos en el R.E.T.A.) y contra la que se formulé la preceptiva reclamación previa en vía administrativa la que fue desestimada por Resolución de fecha 27 de septiembre de 1996 agotando con ello la vía administrativa./ 2.- El actor acredita 5.077 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que se inician por la fecha de alta de 1-1-48. Asimismo acredita el actor cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un total de 4.567 días. El último período cotizado por el actor es el de 25-11-95 a 1- 12-95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

./ Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Daniel frente al Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a dicha Entidad demandada de las pretensiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR