STSJ Galicia , 20 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:395
Número de Recurso4951/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4951-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma Sª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinte de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4951-97 interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 102/97 se presentó demanda por Doña Almudena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que la actora, casada y con tres hijos menores de 26 años, está inscrita como demandante de empleo desde el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, solicitando en la misma fecha el pago de prestaciones contributivas por desempleo.- SEGUNDO.- Que la actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 ., en virtud de contrato de trabajo indefinido, para la prestación de servicios como dependiente, con idéntica categoria profesional, en el periodo comprendido entre el once de julio de mil novecientos noventa y cuatro y el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en la que alcanzó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación acuerdo conciliatorio por despido con el representante de la empresa, que es su esposo, en cuantia de cuatrocientas veinticinco mil ochocientas cincuenta pesetas (425.850 pts), de las que trescientas cincuenta y cinco mil ochocientas setenta y cinco pesetas (355.875 pts) correspondian a indemnización. El contrato lo suscribió la actora con su esposo, este último en representación de la Sociedad Anónima.- TERCERO. Que la Sociedad Anónima DIRECCION000 se constituyó mediante escritura pública otorgada el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el notario de Santiago D. Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con un capital social de sesenta millones de pesetas (60.000.000 pts), dividido en sesenta mil acciones, suscribiendo D. Fidel 15.213 acciones, Dña. Leonor 15.213 acciones; D. Juan Luis - esposo de la actora- 16.375 acciones y D. Manuel 13.200 acciones, siendo nombrados Presidente del Consejo de Administración D. Bernardo y secretario D. Juan Luis y siendo ambos nombrados Consejeros Delegados.- CUARTO.- que la empresa DIRECCION000 . afilió y dio de alta a la actora e ingresó las corrspondientes cuotas de la Seguridad Social.- QUINTO. Que por resolución de la Sra. Directora de la Oficina de Empleo de Santiago-Centro, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se denegó a la actora la prestación...

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