STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:599
Número de Recurso4772/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.772/97 A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal, SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.772/97, interpuesto por la letrada Dª. Purificación Lorenzo Jiménez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 202/97 se presentó demanda por Dª. Luisa , sobre DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Luisa , es perceptora de prestación por desempleo y en fecha 1-8-96 comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa "Esc. Música Presto Vivace, S.L.", lo que fue comunicado por la Asesoría Laboral "Isidro Pousada Vales" al Instituto Nacional de Empleo en fecha 2-8-96, entre otras contrataciones.= SEGUNDO.- Que la actora, al contemplar que le seguían ingresando las prestaciones por desempleo en su cuenta bancaria, en fecha 16-10-96 solicitó la baja en la prestación por colocación por cuenta ajena y el 31-7-96, haciendo constar que las cantidades indebidamente percibidas las podían solicitar a través de la Entidad bancaria.=

TERCERO

Que en fecha 22-11-96 el Instituto Nacional de Empleo comunicó a la demandante el inicio de proceso sancionador con propuesta de extinción de prestación por desempleo por no solicitar la baja en las prestaciones por desempleo al haberse colocado el 1-8-96, habiendo generado un cobro indebido de 47.800 pesetas en el período 1-8-96 a 30-9-96, lo que se le notificó el 2-12-96, concediéndole un plazo de 15 días para alegaciones= CUARTO.- Que en fecha 5-12-96 la actora procedió al reintegro de las 47.800 pesetas indebidamente percibidas del I.N.E.M.= QUINTO.- Que en fecha 30-12-96 la demandada dictó resolución en la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya reintegrada, y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.=

SEXTO

Disconforme la actora, interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 3-2-97, que confirma la decisión impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro nula y sin efecto alguno la resolución dictada por el Instituto Nacional de Empleo de fecha 30-12-96, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.= Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la actora, declaró nula y sin...

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