STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:3108
Número de Recurso445/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 445/97 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Trece de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 445/97 interpuesto por Dª.

Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 364/96 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Dª. Ana María en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante prestó servicios para la empresa Mauricio y OTRO desde el 1.9.90 hasta el 30.8.94, figurando en nómina como Jefe Administrativo de 1ª. Obran en autos nóminas, declaraciones de la rente, etc que justifican la condición de asalariada de la actora./2º.- Dicha empresa fue constituida el 22.3.84 por D. Mauricio y D. Luis Pablo , éste esposo de la trabajadora demandada, bajo la forma de Comunidad de bienes y con una participación del 50% cada uno de ellos, bajo la denominación de Mauricio Y OTRO. El 2 de agosto de 1994, la demanda- da adquiere la participación de D. Mauricio , quedando la sociedad formada por la trabajadora y su esposo con participación del 50% cada uno, denominándose la empresa a partir de entonces Luis Pablo Y OTRA. La actora deja de prestar servicios para dicha empresa./3º.- La demandada inicia nueva relación laboral con la empresa PRIETO NOVAL SL, desde el 7.9.94 al 6.3.95, solicitando la prestación de desempleo ala terminación de este contrato./4º.- La Entidad Gestora le reconoce dicha prestación por resolución de 27.3.95, por un período de 540 días (del 7.3.95 al 6.9.96) y una base reguladora diaria de 4.668 pe- setas./5º.- El INEM formula demanda interesando la revisión del acuerdo anteriormente señalado, por cuanto al existir relación familiar entre la demandada y uno de los titulares de la empresa en donde aquella prestó servicios en los años 1990 a 1994, no existía relación laboral y poro tanto las cotizaciones realizadas carecen de validez. Interesa además la devolución de la cantidad de 1.519.233 pesetas, indebidamente percibidas por la demandada hasta la fecha.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de Empleo revoco la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 27.03.95 por la que se le reconocía la prestación de desempleo a Dª. Ana María a quien condeno a reintegrar la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (1.519.233 Ptas.)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurre la sentencia de instancia, que al estimar la demanda del Instituto Nacional de Empleo (Inem), dejó sin efecto su resolución de 27-3-95 que le había reconocido prestación contributiva por desempleo y le condenó a reintegrar 1.519.233 pesetas que percibió en tal concepto, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquella resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone añadir al apartado 1º ("La demandada prestó servicios para la empresa Mauricio y Otro desde el 1-9-90 hasta el 30-8-94,...

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