STSJ Galicia , 22 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5112 |
Número de Recurso | 3010/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3010/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3010/98 interpuesto por Dª Patricia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.
SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Patricia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 908/97 sentencia con fecha 3 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 24 de febrero de 1.992, figurando en nómina como Auxiliar Administrativo, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial de
20 horas semanales. Percibía una retribución de 43.800 pts mensuales./
La empresa citada fue constituida el 27 de febrero de 1.991 por D. Santiago y D. Gregorio , esposo de la actora en sociedad de gananciales, conviviendo ambos en el mismo domicilio. La sociedad la constituyen los dos socios al 50%
nombrándose administradores solidarios. La actora era la única trabajadora asalariada de la empresa./
Con fecha 3 de abril de 1.997 la empresa le comunica su cese por causas económicas, contra el que no recurre la actora, y formula solicitud de desempleo, que es denegada por resolución de 29 de mayo de 1.997, por ser cónyuge de unos de los socios y administrador solidario de la empresa, negativa ratificada en la contestación a la reclamación previa formulada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Patricia , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda articulada por Patricia contra el Instituto Nacional de Empleo, absolvió a dicho demandado de las pretensiones de la demanda, se alza en suplicación la actora, articulando su recurso en base a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, arguyendo que trabajó y percibió retribución, en cuanto trabajadora por cuenta ajena, y que el parentesco con el administrador solidario y socio al 50 % de la sociedad, no contrarresta tal consideración.
Ha de acogerse la censura jurídica a que se contrae el motivo único del recurso articulado por la demandante y es que si de los inatacados ordinales que constituyen el relato histórico de la resolución de instancia es dado extraer la consideración de que la actora prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 24.2.92, figurando en nómina como auxiliar administrativo, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales y percibiendo una retribución de 43.800...
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