STSJ Galicia , 5 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4843
Número de Recurso2631/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2631/98 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2631/98, interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 577/97 se presentó demanda por D. Baltasar en reclamación de Desempleo mayores de 52 años siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, con D.N.I. n° NUM000 , nació el 28 de febrero de 1944 y se halla afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , acreditando cotizaciones en España por un total de 178 días en la Empresa Ferrovial por los períodos de 6-3-64 a 30-4-64 y 1-3- 65 a 30-6-65./ 2.- El actor solicitó el 5-6-97 la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años el cual le fue denegado por el INEM por no reunir los requisitos necesarios para la jubilación. Interpuesta reclamación previa en vía gubernativa fue desestimada por Resolución de fecha 6-11-97, agotando con ello la vía administrativa./ 3.- El actor percibió un subsidio por Desempleo de 25-6-94 a 24-12-95 fecha en la que causó baja por agotamiento./ 4.- El actor acredita cotizaciones en el Reino Unido de 9.359 días en el período desde 6-4-59 a 18-5-94".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Baltasar frente al Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y debo condenar y condeno a las Entidades demandadas a estar y...

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