STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3639
Número de Recurso1882/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1882-98 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Treinta de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1882-98 interpuesto por DOÑA María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 17/98 se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante María Rosa , nacida el 28-8-49 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa COLEGIO ROSALÍA DE CASTRO desde el día 1-9-95, con la categoría profesional de LICENCIADA, hasta el día

30-6-96 en que cesó por FIN DE CONTRATO. SEGUNDO.- El día 8-7-96 la actora solicitó del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo, que le fueron RECONOCIDAS por resolución de fecha 12-7-96 con fundamento en que 910 días cotizados, base reguladora diaria de 8.816 ptas, 300 días reconocidos desde 1/7/96 hasta 30-4-97. Hallándose la actora en el disfrute de la anterior prestación fue contratada el 4-9-96 con una jornada de 18,07 horas semanales de las 32 horas ordinarias en el sector de enseñanza privada por la Empresa PRADOC, S.A. con retribución mensual de 147.917 ptas cesando el 30-6-97 por finalización de contrato, por lo que el Instituto Nacional de Empleo le suspendio el pago de la prestación que venía percibiendo. Al extinguir el segundo contrato la actora solicitó del demandado el 7-7-97 reanudación de aquella prestación resolviendo este el 22-7-97 abonar el resto del tiempo de la prestación como devengada a tiempo parcial abonándole el importe 227 días en el porcentaje del 43: 54% de aquella base reguladora inicial y en un pago único. TERCERO.- Contra la resolución últimamente citada interpuso la actora Reclamación Previa el 25- 8-97 alegando que al no habérsele abonado en su día la prestación compatibilizándola con el trabajo por decisión de la gestora que se le abone ahora como a tiempo completo en reanudación de prestaciones y subsidiariamente se le reconozca derecho al subsidio de desempleo por el tiempo trabajado en el contrato a tiempo parcial, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 12-11-97 por entender la gestora que el segundo trabajo a tiempo parcial era compatible con la prestación de desempleo reduciendo esta en igual proporción que el tiempo trabajado, presentando demanda el día 13-1-98. CUARTO.- En el presente expediente consta que la actora tiene estado civil de casada y tiene dos hijos mayores de edad ignorándose los ingresos de la unidad familiar así como el número de miembros que la componen".

TERCERO

Que la parte...

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