STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:651
Número de Recurso5053/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.053/97.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIS UNA L SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMOS.R.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMOS.R.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMOS.R.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ENERO En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.053/97, interpuesto por el letrado D. Manuel López Núñez, en nombre y representación de D. Carlos , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. .JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ENERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 396/97 se presentó demanda por D. Carlos , sobre SUBSIDIO de DESEMPLEO, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de octubre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 20 de septiembre de 1.995 fue requerido por el I.S.M., mediante escrito de 2 de diciembre de 1.996 para que se personara en la oficina de Empleo provisto de determinada documentación a fin de verificar la observancia del cumplimiento y conservación de los requisitos que originaron dicho subsidio, dictándose resolución el 7 de febrero de 1.997, por la que se le comunicaba el inicio de un proceso sancionador, con propuesta de extinción de prestaciones, con efectos desde el 17 de enero de 1.995, por el motivo de no haber comunicado que realizaba actividades empresariales, formulándose por el demandante alegaciones el 3 de marzo de 1.997, recayendo resolución el 8 de abril de 1.997, acordando extinguir la prestación, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida ni a ninguna nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho, dejando igualmente sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.=

SEGUNDO

Que el actor figuraba dado de alta como mariscador en el correspondiente censo de la actividad, de la que se dio de baja fiscalmente el 12 de junio de 1.996.=

TERCERO

Que en el ejercicio 1.995 declaró una base imponible a efectos e I.V.A. de 120.712 pesetas.=

CUARTO

Que interpuso reclamación previa el 22 de abril de 1.997, siendo desestimada por resolución de 11 de julio de 1.997.= QUINTO.- Que mediante resolución de 11 de julio de 1.997 el I.S.M. reclamó al actor la cantidad de 954.137 pesetas por cobro indebido del subsidio en los períodos de 17.01.95 a 18.06.95 y de 20.09.95 a 30.12.96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Carlos contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación sobre subsidio de desempleo, absolviendo al demandado de todas las pretensiones...

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