STSJ Canarias , 13 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:588
Número de Recurso753/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 753/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 753/2000, interpuesto por Dña. Consuelo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 414/2000 en reclamación de DERECHO (DESEMPLEO), ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Consuelo , en reclamación de DERECHO (Prestaciones Derivadas del Subsidio por Desempleo) siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día uno de septiembre de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Consuelo presentó con fecha 19.01.2000 ante el INEM la correspondiente solicitud de prórroga de subsidio de desempleo, y ello como consecuencia del agotamiento del primer período semestral que de dichas prestaciones tenía concedido hasta ese momento y al entender que concurrían las mismas circunstancias que motivaron la concesión inicial.-

SEGUNDO

La solicitud fué denegada por el INEM, inicialmente por la causa de carecer de responsabilidades familiares y posteriormente por superar los ingresos de la unidad familiar el 75 % del salario mínimo, habiéndose agotado la vía previa.-TERCERO.- La actora está casada y tiene una hija de corta edad (Amanda) nacida el 27.1.99. Los únicos ingresos de la unidad familiar proceden del esposo Don Carlos Francisco , cocinero de profesión hasta su último trabajo, que es Jefe de partida.-CUARTO.- Los ingresos de éste último, según su historial laboral, durante 1999 fueron los siguientes: 1.- Empresa " DIRECCION000 ."....>799.480 ptas.-2.- Empresa " DIRECCION001 ."....709.681 ptas.-3.- INEM (Prestaciones desempleo)....<320.201 ptas.- 1.829.201 ptas. de lo que resulta un promedio mensual de 152.433 ptas.-QUINTO.- Los ingresos de la actora de ese mismo año son los del subsidio de desempleo discutido, que ascienden a 444.551

ptas.-SEXTO.- Los ingresos de ambos cónyuges, según su declaración de Hacienda (IRPF) de ese año, son de 2.346.902 ptas.-SÉPTIMO.- Los ingresos del esposo durante los tres últimos meses de 1999 ascendieron a 658.691 ptas., que arroja una media mensual de 219.564 ptas. y durante los tres anteriores ascendieron a 389.655 ptas., lo que arroja una media mensual en ese trimestre de 129.885 ptas. y una media semestral de 174.724,5 ptas.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que, desestimando la demanda formulada por Doña Consuelo contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al citado Organismo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 30 noviembre 2000 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que, desestima la demanda formulada por D. Consuelo y absuelve al INEM, al entender que no correspondía el Subsidio de Desempleo, por ser la media de los ingresos del esposo en el último semestre de 1999, superiores al tope mensual, se interpone por la representación de la demandante Recurso de Suplicación que instrumentaliza a través de dos motivos, respectivamente, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos declarados probados y examinar las infracciones sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral se articula el primer motivo de Suplicación para añadir, al hecho probado siete, " que los ingresos del esposo, durante todo el año 1999, ascienden a 1.829.201 ptas., lo que arroja una media mensual prorrateada de 152.433 ptas., con lo que no rebasaría el importe de 159.030 ptas., que es el límite mensual del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional para una unidad familiar compuesta por tres miembros", tal pretensión no puede prosperar, ya que la adición fáctica que se propone carece de transcendencia, por ser innecesaria, pues, en los fundamentos de derecho de la Sentencia, con valor de hecho probado, ya se establece que, según la actora, en lo que coinciden con las certificaciones de la Empresa y las declaraciones de Hacienda, la media anual de 1999 es de 152.433 ptas., con lo que no llega al límite de 159.030 ptas. y cobraría el subsidio objeto de este pleito.

Uno de los requisitos que la jurisprudencia (Sentencias del TS de 5 de marzo (RJ 1992, 1624) y 2 de julio de 1992 (RJ 1992, 5571) y 21 de diciembre de 1998 (RJ 1999, 1682) y Sentencia de esta Sala de 28 de Febrero de 2000, Recurso Suplicación 84/2000, ha establecido para la revisión de los hechos probados, es la trascendencia para la solución del pleito.

Relacionada directamente con ello, está que la modificación pretendida añada algo sustancial al relato fáctico, o también que la adición sea necesaria para hacer constar un dato que no aparece en el relato.

La adición postulada no está contradicha en la Sentencia recurrida, sinó que se encuentra aceptada y, desde luego, implícita en la misma, de forma que se hace innecesaria su mención expresa, ya que son incontrovertidos y aceptados por todos e intrascendente, por tanto, la modificación para la decisión del proceso.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia" y denuncia, concretamente, la infracción del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del 29.06.94) y del art. 13.1 de la Ley...

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