STSJ Castilla-La Mancha 591/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1288
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución591/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 477/00.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 25-4-01-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 591

En el Recurso de Suplicación número 477/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por elJuzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 7 de febrero de 2.000, en los autos número 657/99, sobre derechos, siendo recurrida DOÑA Flor .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Flor , debiendo declarar y declarando no ajustadas a derecho las Resoluciones de 9 de Septiembre y 25 de Octubre de 1999, y el derecho de la actora a la prorroga del subsidio de desempleo objeto de estos autos, que tenía reconocido por la entidad gestora, por periodos de seis meses, y hasta un máximo de dieciocho meses, entre el primer periodo reconocido y sucesivas prorrogas. Por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo, a estar y pasar por esta Resolución y a la prorroga por seis meses más del subsidio de desempleo de la actora, objeto de estos autos y hasta un máximo de dieciocho meses, en tanto se mantenga las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento y no se extinga por causa legal".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora, es separada y con un hijo de cinco años, residiendo en casa de sus padres. Ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Eurontur, S.A., del 111 de Mayo al 31 de Julio de 1.998. No siendo llamada a la siguiente campaña, por no haber suficiente fruta, ni llegarle por turno el llamamiento. El día 13 de Julio de 1.998, empezó a trabajar en el Ayuntamiento de Hellín, por contrato para obra o servicios determinado, finalizando dicho contrato el 12 de Enero de 1.999.

Segundo

La actora solicitó subsidio de desempleo, por estar en situación legal de desempleo con 3 o más meses cotizado y menos de 12, el 15 de Enero de 1999, siéndole reconocido con efectos de 13 de Enero de 1999 y hasta el 12 de Julio de 1999. Tercero. Formulada reclamación previa, fue resuelta con fecha 21 de Septiembre de 1999, por haber suscrito la actora un contrato de trabajador fijo discontinuo con la empresa Eurontur, S.L. y en el año anterior a su solicitud, acreditó un total de 204 días trabajados, por lo que por aplicación de los artículos 215.1.2 y 216 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del subsidio de trabajadores fijos discontinuos, sería equivalente al número de meses cotizados en el año anterior. Cuarto. La actora con fecha 14 de Julio de 1999 , la actora solicitó subsidio de desempleo y por Resolución de 9 de septiembre de 1999, se denegó a la actora la solicitud de prorroga de subsidio, por haber agotado el periodo máximo de duración. Quinto. Formulada reclamación previa, siendo resuelta con fecha25 de Octubre de 1999, desestimándola, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación. Sexto. La actora solicita en su demanda la revocación de las resoluciones que denegaron la prorroga del subsidio.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados...

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