STSJ Castilla y León , 1 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:4515
Número de Recurso552/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 552/01 interpuesto de una parte por la representación letrada de Dª Melisa y de otra por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (DIRECCIÓN PROVINCIAL), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 277/01 seguidos a instancia de Dª Melisa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (DIRECCIÓN PROVINCIAL), en reclamación sobre prestaciones por desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó "

FALLO

.- Que estimado la demanda de Dª

Melisa debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo a nivel contributivo con una base reguladora de 4.821 ptas y por un periodo de 420 días, sin detrimento de las prestaciones pérdidas por haberlo solicitado extemporáneamente y condenando a la DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1.- Dª

Melisa formula demanda en reclamación de prestaciones por desempleo (nivel contributivo) contra la DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. 2.- Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa Restaurante Ojeda con la categoría de limpiadora y con sucesivos contratos celebrados con dicha empleadora desde el 17 de junio de 1.996 sin solución de continuidad y con la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, los cuatro primeros y de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores desde el 17 de Junio de 1.998 hasta el 16 de Diciembre de 1.998 y otro de 17 de Diciembre de 1.998 a 16 de Junio de 1.999 y prorrogado éste último hasta el 16 de Diciembre de 1.999. 4.- Que por carta de 1 de junio de 1.999 el restaurante Casa Ojeda comunica a la actora que el día 16 de junio de 2.000 se extingue el contrato de trabajo que se celebró el 17 de Diciembre de 1.999, debiendo por tanto causar baja en la empresa. 5.- Que la actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 16 de agosto de 2.000 por accidente de trabajo, hasta el alta el 28 de febrero de 2.001. 6.- Que la actora solicitó la prestación por desempleo el 9 de marzo de 2.001.

  1. - Que el INSS dictó resolución el 14 de marzo de 2.001 denegándole la prestación de desempleo y presentada reclamación previa fue desestimada el 4 de abril de 2.001 por entender entre otras cosas que no se encuentra en situación legal de desempleo ya que tiene las condiciones de trabajador fijo por imperativo legal debiendo haber reclamado en tiempo y forma contra el despido o decisión empresarial no estando en consecuencia comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 208 de la vigente Ley General de la Seguridad Social. 8.- Que la base reguladora en función de la categoría de la demandante es de 4.818 ptas diarias y correspondiéndole un período de 420 días y en función de dichas cotizaciones. 9.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron sendos recursos de Suplicación ambas partes, sin que hayan sido impugnado de contrario ninguno de los escritos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Dª Melisa contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en reclamación de prestaciones de desempleo, declarando el derecho de la actora a percibir prestaciones de desempleo a nivel contributivo, con una base reguladora de 4.821 ptas y por un período de 420 días, sin detrimento de las prestaciones perdidas por haberlo solicitado extemporáneamente, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Frente a la citada Sentencia se interponen sendos recursos de Suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en defensa y representación del Instituto Nacional de Empleo y por la representación letrada de la parte actora.

El letrado representante de la demandada al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 26, 25, 24, 23, 27, 28, 29, 39 y 30, interesa la revisión del ordinal segundo del relato fáctico de la Sentencia de instancia a fin de que presente la siguiente redacción: "Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa Restaurante Ojeda con la categoría de limpiadora, habiendo suscrito un total de ocho contratos en la modalidad de circunstancias de la producción, desde el día 17 de junio de 1999 hasta el 11 de diciembre de 2000, todos ellos sin solución de...

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