STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:12986
Número de Recurso1138/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1138/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 26 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8267/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona de fecha 31 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 168/2000 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por desempleo debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - A la parte actora D. Carlos Ramón , con D.N.I. NUM000 , mediante resolución de fecha 11/01/99 el INEM le reconoció una prestación por desempleo del nivel contributivo de 120 días, a contra desde el 12/12/98 y con una base reguladora diaria de 6.488.- pesetas; durante el período 20/01/99 a 19/04/99 estuvo suspendida esta prestación al trabajar para la empresa ARAGONESA DE MESONES, S.L., acordando su reanudación por los restantes 682 días, el INEM, mediante resolución de fecha 03/05/99 a contar desde el 20/04/99.

  2. - Desde el 04/04/00 el actor trabajó como camarero para la empresa CAMBRERS CASTRO, S.L., dedicada a la actividad de servicios de catering, mientras era perceptor de prestaciones por desempleo desde el día 20/04/99.

  3. - En fecha 14/06/00 recibió, el actor, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona el Acta de Infracción 03500-00, de fecha 02/06/00, en la que se propone la sanción de "extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y las sanciones accesorias citadas; contra dicha Acta se formularon alegaciones por escrito presentado el 28/06/00.

  4. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía se condenase al Instituto Nacional de Empleo a reanudar el abono de prestación de desempleo precedentemente reconocida y suspendida, en cuanto al derecho a su reanudación, en base a acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 2-6-2000, en que se proponía la extinción del derecho al percibo de prestaciones y el reintegro de las...

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